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CLUB NÁUTICO SUDESTE
REGLAMENTO INTERNO
TITULO 1º -
FONDEADERO
Artículo General
El Club
Náutico Sudeste sólo aceptará el ingreso de nuevos socios
que posean embarcación con amarra en su fondeadero, con
excepción del ingreso de familiares directos de los asociados.
(Aprobado
por Asamblea General Ordinaria de fecha 23 de Agosto de 2003)
Embarcaciones de
Socios
Artículo 1.
Las embarcaciones de
los Socios con amarra en el Club, deberán tener enarbolado el Pabellón
Nacional y el gallardete del Club, desde su salida hasta su regreso al
fondeadero.
Artículo 2.
Todas las
embarcaciones que naveguen en el fondeadero deberán hacerlo a velocidad
mínima de gobierno.
Artículo 3.
Todas las
embarcaciones en sus amarras deberán tener colocadas, obligatoriamente,
por lo menos 2 (dos) defensas adecuadas por banda.
Artículo 4.
Los orinques y boyas
de amarre, deberán ser colocadas sobre la cubierta de cada embarcación.
Artículo 5.
Queda prohibido hacer
uso de los inodoros de las embarcaciones en el fondeadero, como también
arrojar desperdicios. Estos serán llevados a tierra para depositarlos en
los recipientes disponibles al efecto.
Artículo 6.
La conexión de la
línea de corriente eléctrica del Club, deberá hacerse tomando las
precauciones del caso en los lugares habilitados para ello, debiendo
registrarse en la Secretaría, facilitando y compartiendo si fuera
necesario, su uso con los demás socios.
Queda prohibido dejar
el cable conectado a la línea cuando se retire el propietario y/o el
barco, por estrictas razones de seguridad.
Amarras. Régimen
Artículo 7.
La asignación de
amarras o el cambio de ubicación de las mismas es competencia de la
Comisión Directiva, la que podrá introducir todas las modificaciones que
crea conveniente. Los propietarios de los barcos amarrados no podrán
alegar derechos adquiridos contra esas modificaciones; dichos cambios no
serán nunca arbitrarios y se fundamentarán siempre en la seguridad de
las embarcaciones y/o los intereses del Club.
Artículo 8.
Dentro del fondeadero
las embarcaciones deben permanecer en la amarra que tuvieran asignada.
Para cargar agua, limpieza con mangueras o cualquier otra necesidad,
podrán ser fondeadas en lugares habilitados, respetando las indicaciones
de los carteles colocados al efecto.
Artículo 9.
Los responsables de
las embarcaciones están obligados a comunicar a Secretaría o al
Contramaestre cualquier desperfecto, desgaste o anormalidad que noten en
su amarra.
Artículo 10.
No es obligación del
Club colaborar en las franquias y amarre de las embarcaciones. No
obstante ello, los socios podrán solicitar la ayuda del personal del
Club, la cual será prestada por orden de llamada.
Artículo 11.
Todo socio podrá
mantener el derecho a la amarra, mientras pague mensualmente la cuota
que le corresponda según la tarifa vigente.
Artículo 12.
Queda expresamente
prohibida la explotación y/o uso comercial de las embarcaciones surtas
en el fondeadero del Club.
Artículo 13.
Los socios y sus
invitados que deseen trasladarse por agua a sus embarcaciones o a otros
lugares del Club, únicamente podrán embarcarse y desembarcarse en los
muelles habilitados al efecto.
Daños a
embarcaciones
Artículo 14.
En caso de avería de
embarcaciones amarradas, ocasionadas por otra en navegación, los gastos
de la reparación correrán por cuenta del propietario de la embarcación
causante, quien podrá además ser pasible de sanciones disciplinarias.
Artículo 15.
El Club no se
responsabiliza por robos, hurtos o accidentes, como así tampoco por
averías producidas en las embarcaciones.
Artículo 16.
El Club deslinda toda
responsabilidad de mantener a flote y/o resguardar a embarcaciones que
se encuentren en mal estado o hubieran sido mal amarradas.
Artículo 17.
En caso de peligro
inminente de deterioro para una embarcación, la Comisión Directiva podrá
disponer las medidas que considere necesarias, e incluso sacarla a
Varadero, siendo todos los gastos a cargo del Socio titular de la
embarcación.
Cumplimiento
Disposiciones Legales
Artículo 18.
Los responsables de
las embarcaciones con amarra en el Club, están obligados a registrar en
el Libro de Movimientos que se encuentra en el muelle principal, todas
las salidas y entradas de su embarcación de acuerdo a las disposiciones
de la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 19.
Los propietarios de
las embarcaciones deberán poseer carnet habilitante para navegar fuera
de los límites del amarradero. En caso de que no lo tuvieran podrán
zarpar acompañados por una persona que lo posea, previa presentación del
carnet habilitante en Secretaría. De acuerdo con el Reglamento de la
Prefectura Naval Argentina (PNA), la Comisión Directiva prohibirá la
zarpada de toda embarcación que no sea timoneada por un habilitado al
efecto.
Artículo 20.
Los Socios
responsables de las embarcaciones están obligados a mantener las mismas
conforme a lo estipulado en la Reglamentación de la Prefectura Naval
Argentina (PNA), así mismo cuando naveguen deberán estar munidos de la
documentación exigida por dicha autoridad. Al regresar de sus viajes al
exterior, deberán efectuar en la Secretaría la devolución de los roles
debidamente cumplimentados ante la Prefectura Naval Argentina.
Cambio o
modificación embarcaciones
Artículo 21.
Todos los socios que
vendan, produzcan modificaciones en el casco, aparejo y/o cambio de
motores en sus embarcaciones, están obligados a informarlo en Secretaría
para su oportuna intervención y efectuar el trámite respectivo ante la
Prefectura Naval Argentina (PNA).
Artículo 22.
En caso que la nueva
embarcación tuviera una superficie “mayor” que la anterior (según
fórmula Artículo 15º, inciso “b” de los Estatutos) el Socio abonará
como ingreso a fondeadero la tarifa correspondiente a la diferencia de
superficie entre la anterior y la nueva embarcación y, como cuota
mensual, la correspondiente a la nueva embarcación.
Artículo 23.
En caso que la nueva
embarcación tuviera una superficie “menor” que la anterior, y el Socio
así lo requiera, podrá ser reajustada en menos su cuota mensual de
amarra, quedando consecuentemente también ajustado en menos su derecho
de amarra, no teniendo en este último caso derecho a devolución alguna
por ningún concepto. En este caso, el Socio no podrá reclamar, en algún
posterior cambio de barco, por haber abonado un mayor ingreso que el que
corresponde a su embarcación actual.
Amarras de
Cortesía
Artículo 24.
El Club dispone de
“amarras de cortesía” como expresión de respeto y afecto o
reconocimiento a una necesidad urgente de un navegante ajeno al Club,
para que tome amarra en el Club. El plazo de gratuidad será de hasta 7
(siete) días corridos para embarcaciones de Pabellón Nacional y para las
extranjeras de hasta 30 (treinta) días corridos.
Artículo 25.
El navegante con
“amarra de cortesía” podrá hacer uso tanto de la amarra como de las
instalaciones del Club, mientras dure la cortesía que le hubiera
concedido la Comisión Directiva.
Amarras
transitorias
Artículo 26.
El Club podrá
conceder “amarras transitorias” autorizando a quien no fuera socio para
que amarre su embarcación en el fondeadero, abonando para ello la tarifa
que fije la Comisión Directiva.
Artículo 27.
Los Socios que
retengan y/o ocupen 1 (una) sola amarra, además de aquella de la cual
son titulares, abonarán tarifa simple los primeros 12 (doce) meses.
Finalizado este período, abonarán la tarifa simple con un recargo del
50% (cincuenta por ciento)
Artículo 28.
Para los titulares de
barcos con “amarra transitoria” (no socios), la tarifa a abonar en todos
los casos por igual concepto, no podrá ser inferior a 2 (dos) veces la
tarifa simple que abonan los socios.
Artículo 29.
El propietario de la
embarcación con “amarra transitoria” deberá contar con el aval de un
socio que se hará responsable solidario de la conducta que observe el
propietario dentro del Club, así como el pago de los servicios
prestados.
Artículo 30.
El titular de una
“amarra transitoria” no podrá ingresar visitas al Club, y para salir a
navegar con su embarcación, deberá disponer de toda la documentación
personal y de la embarcación, además de la dotación de los elementos
exigibles por la autoridad marítima para la navegación.
Artículo 31.
Las “amarras de
cortesía” y/o “amarras transitorias” serán otorgadas ad-referendum de la
Comisión Directiva, la que se reserva el derecho de concederlas,
fijarles plazo, renovarlas y/o anularlas.
Botes auxiliares
de Socios
Artículo 32.
Se considerará bote
auxiliar aquel que por su tamaño pueda ser transportado en la
embarcación que abona amarra, y no posea motor fijo. Los botes
auxiliares no pagarán amarra y no podrán ser más de 1 (uno) por cada
embarcación que abone amarra.
Artículo 33.
Los chinchorros
deberán tener el nombre de la embarcación a la que pertenecen. Además
deberán ser colocadas defensas apropiadas en todo su perímetro y deberán
ser amarrados en las inmediaciones del muelle principal, o sacados a
tierra y colocados en el lugar destinado a tal efecto. Queda prohibido
dejarlos amarrados a las embarcaciones, salvo en el caso de que se
encuentren a disposición de personas embarcadas. Con autorización de los
propietarios de las embarcaciones vecinas pueden quedar amarrados entre
la costa y la amarra de la embarcación correspondiente, pero siempre que
quede amarrado de proa y popa.
Artículo 34.
Los gomones y/o botes
auxiliares no podrán ser conducidos por menores, ni por personas que
carezcan de carnet habilitante a tal efecto.
Retiro y
colocación de carpas.
Artículo 35.
DESTAPAR. El socio
solicitará el servicio a la Secretaría del Club con una anticipación
mínima de 2 (dos) horas, en los días y horarios que ésta permanezca
abierta, o 24 horas antes a través del personal de Portería. El personal
de marinería procederá a destapar los barcos que lo hubieran solicitado,
doblará la carpa y la depositará sobre el cockpit. Una vez que el Socio
aborde su barco, y si lo desea, podrá pedir a un marinero de turno (o
hacerlo él mismo) que lleve su carpa a la balsa de amarras, sugerimos
depositarla doblada y amarrarla para evitar que se caiga o vuele
TAPAR: Excepto que
medie indicación en contrario del Socio, el personal de marinería del
Club procederá a tapar los barcos los días lunes, o a más tardar el
martes si por causas atribuibles a sus tareas específicas o mal tiempo
no lo pudieran hacer el lunes, o en caso de ser feriado.
Se deja expresa
constancia que el Club Náutico Sudeste presta este servicio gratuito,
pero no se responsabiliza por la pérdida, rotura o deterioro que las
lonas puedan sufrir en ningún caso, úsese o no el servicio mencionado y
que por lo tanto no se aceptarán reclamos de ningún tipo en referencia
con lo aquí expuesto.
Artículo 36.
Los socios podrán
hacer uso de sus embarcaciones como vivienda, transitoriamente, en forma
excepcional y personal, por tiempo determinado, a cuyo efecto y
previamente, deberán solicitar autorización al Club por escrito,
indicando el plazo de duración de la estadía . La Comisión Directiva
tratará la solicitud en su primera reunión y hará saber al Socio su
aceptación o negativa, siendo en este último caso, la decisión no deberá
ser fundada. En cualquier situación, las actividades del Socio que goce
del beneficio que se instrumenta por el presente artículo, no deberán
interferir en ningún momento, con las normales actividades del Club, de
los demás socios y/o significar un recargo en los gastos de los
servicios o aumento de las actividades normales de la Institución. La
autorización que fuera conferida por la Comisión Directiva será precaria
y revocable por la Comisión Directiva de turno, sin más requisito que su
comunicación por escrito con 5 (cinco) días de anticipación al Socio
beneficiado.
TITULO 2º -
EMBARCACIONES MENORES
Tipo de
embarcaciones
Artículo 37.
Los Socios podrán
solicitar ingresar embarcaciones menores (Optimist, Finn, Penguin, Snipe,
Cadet, 4.20, 4.50, 4.70, Laser, Europa, tablas, y botes de goma hasta
4,20 metros) sin el pago de derecho de amarra.
Cumplimiento
disposiciones legales
Artículo 38.
Los interesados
deberán presentar la documentación correspondiente que avale la
propiedad de la embarcación que ingresa. En caso de menores, ésta
deberá estar a nombre de los padres, tutor o mayor responsable del
menor, el que deberá prestar autorización escrita para que el menor
navegue fuera de las aguas del Club.
Artículo 39.
La embarcación deberá
ser inscripta en el Registro del Club.
Artículo 40.
La Comisión Directiva
se reserva el derecho de admisión o permanencia de la embarcación.
Artículo 41.
El ingreso de una
embarcación por este régimen, no significa antecedente alguno para
derecho de amarra.
Artículo 42.
La Comisión Directiva
fijará la cuota mensual a abonar por amarradero o guarda de las
embarcaciones menores.
Registro de
salidas
Artículo 43.
Se deberá:
a) Llenar
el registro de entrada y salida de embarcaciones menores, en cada
oportunidad que navegue fuera de las aguas del Club.
b) Abonar
en tiempo la cuota mensual de fondeadero o guarda de la embarcación (en
tinglado o al aire libre)
Artículo 44.
Cuando las
condiciones climáticas sean desfavorables, si las autoridades del Club
lo consideran necesario, podrán prohibir la salida de embarcaciones
menores y abiertas izando una bandera roja en el mástil del Club. Las
embarcaciones de mayor porte saldrán bajo la responsabilidad de su
timonel.
TITULO 3º -
USO EMBARCACIONES DEL
CLUB NÁUTICO SUDESTE
EMBARCACIONES
DE VELA
Artículo 45.
Las embarcaciones del
Club Náutico Sudeste están destinadas a la enseñanza y difusión del
deporte náutico; podrán ser solicitadas como embarcaciones de recreo
cuando no sean utilizadas en el plan de actividades de la Escuela
Náutica.
Socios con derecho
al uso de las embarcaciones
Artículo 46.
Todo Socio del Club
Náutico Sudeste que se encuentre al día con la Tesorería y posea
habilitación deportiva correspondiente, podrá hacer uso de las
embarcaciones. El carnet social y la habilitación deportiva deben ser
exhibidos en la Secretaría del Club, antes de embarcar.
Solicitud de uso
Artículo 47.
La solicitud de uso
de las embarcaciones deberá realizarse por escrito o en forma personal
en la Secretaría del Club. Las embarcaciones deben ser solicitadas con
la debida antelación.
Prioridades para
la asignación
Artículo 48.
Tendrán prioridad:
a) Aquellos
socios que cumpliendo con el artículo 37 de este título, no posean
embarcación en el momento, o la misma se encuentre en reparaciones.
b) En
el caso de recibirse 2 (dos) o más solicitudes con igualdad de
condiciones frente al punto precedente, se considerará la solicitud
recibida en primer término, ofreciendo a los siguientes los días y horas
libres.
c) Ante
la circunstancia de persistir igualdad de condición por parte de los
solicitantes, frente a los puntos a) y b), se considerará en primer
término a quien acredite en su tripulación un mayor número de socios.
d) De
persistir la igualdad de condición de solicitud, se procederá al sorteo
de las solicitudes.
Notificación de
las asignaciones
Artículo 49.
La Secretaría del
Club Náutico Sudeste habilitará un registro para uso de embarcaciones
propiedad del Club, en el cual se consignará: Socio solicitante, fecha,
hora de la solicitud, día y hora para el cual es requerida la
embarcación, condición de prioridad y resultado del sorteo, si
existiere. Las asignaciones estarán a disposición de los socios en
Secretaría.
Horario de
utilización
Artículo 50.
El uso de las
embarcaciones está restringido al período de luz solar, y se encontrarán
a disposición de los socios desde las 09:00 (nueve) horas hasta la
puesta del sol.
Los Socios a quienes
se les asigne el uso de las embarcaciones tendrán las mismas reservadas
hasta una hora y media luego del inicio del turno correspondiente.
Vencido dicho plazo perderá su reserva y podrá ser asignado en primer
lugar a otro socio que hubiere solicitado turno, o en su defecto al
primer Socio que los solicite, reuniendo los requisitos del artículo 38
de este título y encontrándose presente en el Club.
Conformidad de uso
Artículo 51.
Los Socios deben
completar en Secretaría la planilla de declaración de tripulación y
tomar conocimiento del inventario de la embarcación antes de abordar la
misma. Asimismo deberán presentar un parte de novedades en caso de
existir averías, pérdidas o deterioro del material que le fuera
confiado. En caso de no existir novedades, al regresar debe completar el
formulario “sin novedades”.
Registro de
salidas
Artículo 52.
El Socio a cargo de
la embarcación será responsable de registrar la salida y regreso en el
libro de registro que se encuentra en el muelle principal.
Artículo 53.
El Socio a cargo es
el responsable del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes:
Reginave, Ordenanzas Marítimas, Reglamento Internacional para prevenir
colisiones en el mar, y efectuará una navegación prudente, teniendo en
cuenta que está haciendo uso de embarcaciones que son propiedad del Club
Náutico Sudeste.
Tripulación
Artículo 54.
La tripulación mínima
es de 2 (dos) tripulantes. El Socio a cargo de la embarcación deberá
preveer que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la tripulación sea
práctica para la navegación a vela. La tripulación debe vestir
adecuadamente.
Amarinamiento
Artículo 55.
Todo Socio que haga
uso de la embarcación deberá amarrarla, amarinarla, achicarla, colocar
las defensas y enfundar y doblar velas cuando regrese al fondeadero y
entregar los elementos del inventario al personal de marinería o al
contramaestre y completar la planilla en cumplimiento del artículo 43 de
este título.
Socio responsable
Artículo 56.
El Socio a quien se
le ha asignado la embarcación es el responsable ante el Club de las
averías de la misma, así como de lo que faltare en el inventario, de
cualquier clase que fueran aquellas aunque provengan de casos fortuitos
o de fuerza mayor, quedando facultada la Comisión Directiva para ordenar
reparaciones necesarias por cuenta del Socio responsable.
En caso de ser
tripulado por más de un Socio con carnet habilitante, el responsable
ante el Club es siempre el Socio a quien la embarcación le ha sido
asignada.
Arancel
Artículo 57.
Se cobrará un arancel
por tripulante y por día, igual al 10% (diez por ciento) de la cuota
mensual de Socio Activo. Este pago es obligatorio para quien tenga
asignada la embarcación, aún no haciendo uso del turno acordado.
BOTES DE REMO
Socios con derecho
a uso
Artículo 58.
Su uso será sin cargo
alguno, pudiendo ser utilizados por dos personas como máximo en clase 1
par y timonel y 3 personas como máximo en doble par y timonel.
Artículo 59.
Será solicitado por
un socio mayor de edad y que sepa nadar. Las personas que no sepan
nadar, deberán llevar colocado el respectivo chaleco salvavidas.
Horario de
utilización
Artículo 60.
Se podrán sacar las
embarcaciones de remo, a partir de las 9:00 horas y hasta las 18:00
horas, solicitándolo en Secretaría y debiendo regresar antes de la
puesta del sol.
Artículo 61.
Los turnos de uso
serán de 2 horas, cumplidas las cuales deberán regresar al Club,
pudiendo salir nuevamente, de no haber inscriptos en lista de espera. Si
la reserva del uso del bote de remo fuera solicitada telefónicamente,
habrá 30 minutos de tolerancia. Vencido ese plazo la reserva será
cancelada.
Conformidad de uso
Artículo 62.
La responsabilidad
por el uso y la devolución de los elementos estará a cargo del socio
responsable del bote de remo, debiendo firmar el conforme de uso en la
Secretaría.
Artículo 63.
Los menores deberán
contar con la autorización escrita de sus padres y usar obligatoriamente
el chaleco salvavidas.
Registro de
salidas
Artículo 64.
El socio a cargo de
la embarcación será responsable de registrar la salida y regreso en el
Libro de Registro, que se encuentra en el muelle principal.
EMBARCACIONES
DE SERVICIO
Artículo 65.
Salvo que medien
razones de fuerza mayor, no está autorizado el uso de las embarcaciones
de servicio del Club por parte de los socios, con fines personales.
TITULO 4º -
USO DE LA MARINA DE EMBARQUE SOCIOS
Artículo 66.
El uso de la marina
de embarque será exclusivo de los Sres. socios, salvo que la Comisión
Directiva autorice casos especiales y destinado exclusivamente a carga y
descarga de las embarcaciones, suministro de agua y cualquier otro uso
deportivo y con permanencia máxima de 30 minutos en la marina los días
sábados, domingos y feriados.
TITULO 5– RÉGIMEN DE
MARINAS
Artículo 67.
El Club dispondrá de
Marinas para uso de los asociados, en las condiciones que establezca la
Comisión Directiva.
Uso de marina
Artículo 68.
La marina es de uso
exclusivo del socio que haya adquirido el derecho de uso y son
aplicables las normas establecidas en el Título 1 – Fondeadero, en la
parte pertinente.
Servicios
Artículo 69.
Se proveerá a los
socios para su uso particular, instalaciones de agua y energía
eléctrica. Los cabos de amarra, orinques, disparadores, aros y boyas,
serán sólo los provistos e instalados por el Club.
Artículo 70.
Los pañoles, las
torres de provisión de agua, electricidad, etc., serán sólo las
dispuestas en forma uniforme por el Club, así como los toma corriente, y
cables de acceso al fluido eléctrico a las embarcaciones.
Responsabilidades
Artículo 71.
Es responsabilidad de
los socios en las marinas:
a) La
seguridad de los niños menores de 12 años, ya sean hijos o invitados.
Estos no podrán circular solos, a menos que cuenten con el
correspondiente salvavidas.
b) La
seguridad de los invitados. Estos no podrán circular solos a menos que
sepan nadar; en caso contrario deberán utilizar el correspondiente
salvavidas.
Prohibiciones
Artículo 72.
Se fijan las
siguientes limitaciones:
a) Sobre
la marina no se puede realizar ningún tipo de trabajo, ya sea de
pintura, lavado, reparaciones, etc.
b) Sobre
la marina no se puede depositar elementos de ningún tipo, ya sean
carpas, defensas, rampas, planchadas, etc., encontrándose el personal
autorizado a retirarlo y depositarlo donde la Comisión Directiva
disponga. También se encuentra prohibido depositar bolsas de residuos o
desperdicios, debiéndose utilizar los recipientes que se hallan en cada
acceso a marina.
c) Queda
terminantemente prohibido tirar desperdicios al espejo de agua o en
cualquier otro lugar no habilitado a dichos fines, como asimismo arrojar
residuos peligrosos y prohibidos en lugares no habilitados a tal fin.
d) Sobre
las marinas no se puede tomar sol, ubicar sillas, reposeras, tampoco se
puede pescar, ni efectuar reuniones que dificulten el paso de los socios
a sus embarcaciones.
e) Queda
expresamente prohibido transvasar o depositar combustibles, como
alterar o modificar las instalaciones y accesorios que componen la
marina en su totalidad.
f) Queda
expresamente prohibido dejar conectada la embarcación a la corriente
eléctrica, sin que se encuentre persona responsable dentro de la
Institución. En caso de verificarse la ausencia del socio o
responsable, el personal procederá de inmediato al corte de suministro
eléctrico.
g)
Queda prohibido
amarrar a la marina botes auxiliares o cualquier otro tipo de
embarcación que no sea la declarada por el titular.
Cambio de
embarcación
Artículo 73:
Todo cambio de
embarcación de parte de los socios usuarios de marinas, deberá ser
previamente comunicado a la Secretaría, a efectos de verificar su
factibilidad de acuerdo a las medidas de manga y eslora que tenga la
nueva embarcación, a fin de no provocar perjuicios a los barcos
colindantes, en cuyo caso se procurará reubicar la nueva embarcación en
otra marina, de acuerdo a las posibilidades existentes.
TITULO 6º - PORTERÍA
Autorizaciones de
uso embarcaciones
Artículo 74.
La autorización a
terceras personas en el uso de embarcaciones y/o elementos de las
mismas, deberá ser elevada por escrito en cada oportunidad en que se
haga uso a la Secretaría del Club, siendo condición indispensable que el
autorizado exhiba carnet habilitante en Secretaría. El Socio
propietario de la embarcación será responsable de los daños que pudieran
producirse..
Artículo 75.
Los profesionales que
tengan que trabajar en una embarcación, así como todo personal rentado
ajeno al Club, embarcado o no, deberá ser autorizado por escrito ante la
Secretaría del Club por el Socio propietario de la embarcación a la cual
está afectado. En el ámbito del Club, dicho personal deberá someterse al
reglamento que rige para el personal del mismo, y de su comportamiento
o de los daños que pueda producir, será responsable el titular de la
embarcación.
Artículo 76.
Los profesionales que
tengan que retirar una embarcación de su amarra, deberán ser previamente
autorizados por el propietario, quien firmará en la Secretaría del Club
la autorización correspondiente, debiendo exhibir el respectivo carnet
habilitante para navegar, de los profesionales.
Artículo 77.
Las autorizaciones
mencionadas en los artículos 60, 61 y 62 son válidas por tiempo limitado
y no dan derecho a utilizar los servicios del Club, ni tampoco dan
derecho a la persona autorizada a concurrir acompañada de visitas ni
invitados.
Ingreso de
vendedores de embarcaciones
Artículo 78.
Los vendedores de
embarcaciones e inspectores de seguros, debidamente autorizados por los
propietarios de las embarcaciones, sólo podrán ingresar al Club de Lunes
a Sábado, con excepción de los feriados, y previamente deberán dirigirse
a la Secretaría.
Régimen de Visitas
Artículo 79.
Los invitados de un
Socio que lleguen al Club sin ser acompañados por el invitante, tendrán
franqueado el acceso si el socio ya se encuentra dentro del Club, o
anunció su próximo arribo y/o suministró la pertinente autorización de
ingreso al Club, con los datos personales de sus invitados, en la
Portería.
Artículo 80.
En ausencia del socio
visitante, sus invitados deberán esperar en la playa de estacionamiento
a que llegue el mismo, a quien el portero avisará de esta situación a su
arribo. Si el socio no viniera, sus invitados deberán retirarse.
Artículo 81.
En ningún caso
invitados o visitas de un socio, harán uso de las instalaciones del Club
en ausencia del mismo.
Artículo 82.
La Portería podrá
solicitar carnet a todo Socio que ingrese al Club, salvo que exista
conocimiento personal del mismo. Asimismo Portería podrá solicitar a
toda persona que ingrese al Club su documento de identidad, y confirmar
por Secretaría las autorizaciones que se hayan recibido.
Artículo 83.
Los días en que se
disputan regatas, los tripulantes de las embarcaciones que participan,
podrán ingresar al Club sin que esté el Socio invitante, quien deberá
dejar en Portería la correspondiente autorización, individualizando a
los mismos.
Artículo 84.
El personal del Club
atenderá las visitas en la Portería.
Artículo 85.
Es función del
personal de Portería el control de bolsos o paquetes del personal, de
los autorizados a efectuar trabajos, de los profesionales embarcados y
de toda otra persona que sin ser Socia del Club ingrese al mismo.
Artículo 86.
Toda persona Socia o
no de la Institución, o profesional que se encuentre dentro del Club o
embarcado, deberá vestir ropa decorosa y mantener conducta y modales
adecuados como señal de respeto y cortesía hacia los demás.
Ingreso de menores
– Horario nocturno
Artículo 87.
Todo Socio menor de
edad para ingresar y/o permanecer solo en el Club Náutico Sudeste en
horario nocturno, acceder a la embarcación de su familia o utilizar las
instalaciones del Club y los servicios que el mismo brinda a sus
asociados, debe estar previamente autorizado por su padre o tutor quien,
completará en la Secretaría la autorización respectiva.
Estacionamiento
Artículo 88.
El Club no se hace
responsable por circunstancias fortuitas que afecten a vehículos
estacionados en el ámbito del Club.
Artículo 89.
Los vehículos de los
invitados deberán abonar el derecho de estacionamiento de acuerdo a las
tarifas que establezca la Comisión Directiva, con la entrega del
comprobante de pago respectivo en la Portería del Club.
Artículo 90.
La velocidad de
tránsito dentro de las instalaciones del Club no podrá superar los 10
k/h. Se aplicarán sanciones a quienes conduzcan a una velocidad mayor o
de manera imprudente, estando habilitada la Comisión Directiva a
restringir el ingreso del vehículo conducido por la persona que hubiera
violado estas normas, por el tiempo que estime prudente.
TITULO 7º - USO DEL
SALÓN SOCIAL
Artículo 91.
Salvo resolución
expresa de la Comisión Directiva, el uso de los salones del Club está
limitado a los Socios y sus invitados.
Artículo 92.
El Socio usuario de
los salones se hará responsable por el mal uso, deterioro o roturas de
elementos de propiedad del Club o de sus asociados. Los costos de
reparación se cargarán en la cuenta del Socio. Por los desórdenes
materiales o morales, el Socio será único responsable y pasible de las
sanciones previstas en el Estatuto. En prevención de estos hechos el
Socio deberá estar siempre presente acompañando a sus invitados desde la
llegada del primero y hasta que el último se haya retirado de las
instalaciones del Club.
Artículo 93.
Si un socio desea
realizar una reunión exclusiva dentro del Club, deberá solicitar
autorización previa dentro a la Comisión Directiva, con 15 (quince) días
de anticipación a la reunión.
Artículo 94.
Para reuniones de
hasta 10 (diez) personas se cobrará el equivalente a 1 (una) cuota de
Socio Activo, de 11 (once) a 20 (veinte) personas se cobrará el
equivalente 2 (dos) cuotas de Socio Activo, y así sucesivamente tomando
múltiplos de 10 (diez), hasta la cantidad de personas que admiten las
instalaciones. Para uso exclusivo del Salón Social, se cobrará un mínimo
de 10 cuotas de Socio Activo.
Artículo 95.
En todos los casos
serán utilizados los servicios del concesionario del buffet del Club
Náutico Sudeste.
Artículo 96.
No se concederán
autorizaciones para uso exclusivo de los salones en días sábados,
domingos y/o feriados. En dichos días los Socios pueden llevar invitados
hasta un máximo de 10 (diez) personas sin autorización previa.
Artículo 97.
Para conceder las
autorizaciones de uso del salón, se tendrán en cuenta los pedidos por
orden de reserva en Secretaría.
Artículo 98.
Queda establecida
como hora de finalización del uso de las instalaciones del Club, las
04:00 (cuatro) horas del día siguiente.
Artículo 99.
El Socio autorizado
para realizar una reunión exclusiva, firmará una copia de este
Reglamento expresando su conocimiento y conformidad.
Artículo 100.
El socio que desee
efectuar reuniones en el quincho los días sábado y/o domingo, deberá
solicitar la autorización respectiva a la Comisión Directiva. Deberá
también, evitar causar ruidos y o molestias a los demás socios, en
especial a los que amarran en sus inmediaciones, particularmente luego
de las 24 horas.
TITULO 8º - VARADERO
Artículo 101.
El Club Náutico
Sudeste no admitirá concesionarios de servicios en el Varadero de la
Institución, ni admitirá la construcción de galpones o pañoles
destinados a ese fin.
(Aprobado por
Asamblea General Ordinaria del 23 de Agosto de 2003)
Artículo 102.
El varadero es para
uso de los Socios. La Comisión Directiva, dentro de lo establecido por
el Estatuto, podrá autorizar su uso a no socios, después de atender las
necesidades de los Asociados.
Artículo 103.
El turno de sacada se
hará por orden de anotación, orden que se podrá alterar a criterio de la
Comisión Directiva por alguna causa de urgencia justificada.
Artículo 104.
Para ser sacada o
botada una embarcación debe tener cancelada con el Club toda otra deuda
y tener su propietario las cuotas sociales al día.
Artículo 105.
Los trabajos de
pintura, reparación, mecánica, cabullería, etc. podrán ser hechos por el
propietario de la embarcación o por profesionales y/o acompañantes
autorizados por el Socio, previa notificación a Secretaría.
Artículo 106.
Toda embarcación que
corra Regatas enarbolando el gallardete del Club, tiene prioridad sobre
cualquier otra para ser sacada a tierra y efectuar operaciones de
limpieza de casco y otros trabajos al efecto.
Artículo 107.
El Club no se
responsabiliza por robos, hurto y/o daños parciales o totales sufridos
por las embarcaciones o pertenencias de las mismas durante su estadía en
tierra, así como de los accidentes o daños que puedan producirse a causa
de las sacadas o botadas.
Artículo 108.
Las tarifas de
varadero serán fijadas por la Comisión Directiva, la cual determinará el
arancel por día y por movimiento. Asimismo la Comisión Directiva queda
facultada para determinar rebajas promociónales transitorias de dichas
tarifas, en las épocas que considere necesarias y establecer Convenios
de Reciprocidad con otros clubes cuando lo estime conveniente.
Artículo 109.
Los socios del Club
Náutico Sudeste gozarán de un descuento del 40% (cuarenta por ciento) en
las tarifas del Varadero
Artículo 110.
Queda terminantemente
prohibido hacer fuego y preparar y/o servirse comidas en público en
el sector destinado a varadero, y toda otra actividad que signifique un
riesgo para las embarcaciones varadas.
Artículo 111.
Todo propietario o
responsable cuya embarcación salga a tierra deberá firmar en la
Secretaría la solicitud de ingreso a Varadero, haciéndose responsable de
todas las consecuencias que el movimiento y estadía de la embarcación
pudiera generar. Asimismo deberá dejar constancia de que libera al Club
de toda responsabilidad por incendio, accidente, daño, robo y/o hurto
que pudiera sufrir o provocar la embarcación en las maniobras de sacada
y botada, y durante su permanencia en tierra. En la misma solicitud
deberá informar en detalle los trabajos que efectuará, tiempo estimado
para su realización y el profesional que los ejecutará, suscribiendo las
autorizaciones correspondientes y dejando expresa constancia de que no
liga al profesional interviniente ninguna clase de relación laboral o
contractual con el Club Náutico Sudeste.
Artículo 112.
La autorización
otorgada por el socio a terceras personas para efectuar trabajos en su
embarcación, puede ser revocada el cualquier momento y sin previo
aviso, por decisión unilateral del Club y por razones que, a juicio
exclusivo de la Comisión Directiva, así lo aconsejen.
Artículo 113.
La autorización es
estrictamente personal, no pudiendo el interesado facilitar el acceso a
la Institución a ninguna persona, sea por razones de trabajo o no, sin
la autorización expresa y por escrito del Club Náutico sudeste.
Artículo 114.
El socio se
responsabiliza personalmente de exigir al personal mencionado, la
documentación requerida por la legislación vigente en cumplimiento de
normas laborales y de seguros, la que deberá ser entregada por él en la
Secretaría del Club, constituyéndose en principal pagador de las
lesiones que el o los autorizados puedan sufrir y los daños que pudiera
causar durante su permanencia en Institución, liberando al Club Náutico
Sudeste de toda responsabilidad.
Artículo 115.
No está permitido
pernoctar en los barcos, permanecer en el varadero fuera del horario
establecido, hacer fuego, preparar y/o servirse comidas en público, y
toda otra actividad que signifique un riesgo para las embarcaciones en
el sector destinado al varadero.
Artículo 116.
Las embarcaciones en
el varadero no podrán tener las velas establecidas en los enrolladores,
carpas o toldillos. Una vez que la embarcación haya sido apuntalada en
tierra, no se permitirá subir a los mástiles, como tampoco cambiar de
lugar o posición los elementos de calzado de la embarcación, pudiéndolo
hacer solamente el personal del varadero.
Artículo 117.
Es obligación de cada
usuario del varadero, mantener el orden y la limpieza del lugar,
debiendo evitar además que las tareas que realice en su embarcación,
perjudiquen a otras embarcaciones.
Asimismo es su
responsabilidad, indicar al personal del varadero el lugar de la
embarcación donde deben colocarse las fajas del travelift
Artículo 118.
Los no socios
propietarios de embarcaciones en el varadero, no podrán concurrir al
mismo con acompañantes que no sean las personas que hubiera autorizado
para la realización de los trabajos pertinentes de mantenimiento o
reparación.
Artículo 119.
El horario de
funcionamiento del varadero es de lunes a sábado: en verano de 8 a 20
horas, en invierno de 8 a 18 horas. El horario de funcionamiento de la
grúa es de lunes a viernes de 8 a 12 y de 13 a 17 horas y los sábados de
8 a 13 horas.
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