CLUB NÁUTICO SUDESTE
San Isidro - Buenos Aires - Argentina
 
 
Reglamento Interno
 
 
 

PROLOGO

Todos los socios debernos tener permanentemente presente que la convivencia en el ámbito de nuestro Club será agradable si media el respeto de los derechos de los demás.

 
 
 
 
 

 

CLUB NÁUTICO SUDESTE

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 TITULO 1º - FONDEADERO

 

Artículo General

El  Club  Náutico  Sudeste   sólo    aceptará  el  ingreso  de  nuevos  socios  que   posean   embarcación  con  amarra en  su  fondeadero, con  excepción  del  ingreso  de familiares directos de los  asociados.

(Aprobado  por  Asamblea General Ordinaria de fecha 23 de Agosto de 2003)

 

Embarcaciones de Socios

Artículo 1.

Las embarcaciones de los Socios con amarra en el Club, deberán  tener enarbolado el Pabellón Nacional y el gallardete del Club, desde su salida hasta su regreso al fondeadero.

 

Artículo 2.

Todas las embarcaciones que naveguen en el fondeadero deberán hacerlo a velocidad mínima de gobierno.

 

Artículo 3.

Todas las embarcaciones en sus amarras deberán tener colocadas, obligatoriamente, por lo menos 2 (dos)  defensas adecuadas por banda.

 

Artículo 4.

Los orinques y boyas de amarre, deberán ser colocadas sobre la cubierta de cada embarcación.

 

Artículo 5.

Queda prohibido hacer uso de los inodoros de las embarcaciones en el fondeadero, como también arrojar desperdicios. Estos serán llevados a tierra para depositarlos en los recipientes disponibles al efecto.

 

Artículo 6.

La conexión de la línea de corriente eléctrica del Club, deberá hacerse tomando las precauciones del caso en los lugares habilitados para ello, debiendo registrarse en la Secretaría, facilitando y compartiendo si fuera necesario, su uso con los demás socios.

Queda prohibido dejar el cable conectado a la línea cuando se retire el propietario y/o el barco, por estrictas razones de seguridad.

 

Amarras. Régimen

Artículo 7.

La asignación de amarras o el cambio de ubicación de las mismas es competencia de la Comisión Directiva, la que podrá introducir todas las modificaciones que crea conveniente. Los propietarios de los barcos amarrados no podrán alegar derechos adquiridos contra esas modificaciones; dichos cambios no serán nunca arbitrarios y se fundamentarán siempre  en la seguridad de las embarcaciones y/o los intereses del Club.

 

Artículo 8.

Dentro del fondeadero las embarcaciones deben permanecer en la amarra que tuvieran asignada. Para cargar agua, limpieza con mangueras o cualquier otra necesidad, podrán ser fondeadas en lugares habilitados, respetando las indicaciones de los carteles colocados al efecto.

 

Artículo 9.

Los responsables de las embarcaciones están obligados a comunicar a Secretaría o al Contramaestre cualquier desperfecto, desgaste o anormalidad que noten en su amarra.

 

Artículo 10.

No es obligación del Club colaborar en las franquias y amarre de las embarcaciones. No obstante ello, los socios podrán solicitar la ayuda del personal del Club, la cual será prestada por orden de llamada.

 

Artículo 11.

Todo socio podrá mantener el derecho a la amarra, mientras pague mensualmente la cuota que le corresponda según la tarifa vigente.

 

Artículo 12.

Queda expresamente prohibida la explotación y/o uso comercial de las embarcaciones surtas en el fondeadero del Club.

 

Artículo 13.

Los socios y sus invitados que deseen trasladarse por agua a sus embarcaciones o a otros lugares del Club, únicamente podrán embarcarse y desembarcarse en los muelles habilitados al efecto.

 

Daños a embarcaciones

Artículo 14.

En caso de avería de embarcaciones amarradas, ocasionadas por otra en navegación, los gastos de la reparación correrán por cuenta del propietario de la embarcación causante, quien podrá además ser pasible de sanciones disciplinarias.

 

Artículo 15.

El Club no se responsabiliza por robos, hurtos o accidentes, como así tampoco por averías producidas en las embarcaciones.

 

Artículo 16.

El Club deslinda toda responsabilidad de mantener a flote y/o resguardar a embarcaciones que se encuentren en mal estado o hubieran sido mal amarradas.

 

Artículo 17.

En caso de peligro inminente de deterioro para una embarcación, la Comisión Directiva podrá disponer las medidas que considere necesarias, e incluso sacarla a Varadero, siendo todos los gastos a cargo del Socio titular de la embarcación.

 

Cumplimiento Disposiciones Legales

Artículo 18.

Los responsables de las embarcaciones con amarra en el Club, están obligados a registrar en el Libro de Movimientos que se encuentra en el muelle principal, todas las salidas y entradas de su embarcación de acuerdo a las disposiciones de la Prefectura Naval Argentina.

 

Artículo 19.

Los propietarios de las embarcaciones deberán poseer carnet habilitante para navegar fuera de los límites del amarradero. En caso de que no lo tuvieran podrán zarpar acompañados por una persona que lo posea, previa presentación del carnet habilitante en  Secretaría. De acuerdo con el Reglamento de la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Comisión Directiva prohibirá la zarpada de toda embarcación que no sea timoneada por un habilitado al efecto.

 

Artículo 20.

Los Socios responsables de las embarcaciones están obligados a mantener las mismas conforme a lo estipulado en la Reglamentación de la Prefectura Naval Argentina (PNA), así mismo cuando naveguen deberán estar munidos de la documentación exigida por dicha autoridad. Al regresar de sus viajes al exterior, deberán efectuar en la Secretaría la devolución de los roles debidamente cumplimentados ante la Prefectura Naval Argentina.

 

Cambio o modificación embarcaciones

Artículo 21.

Todos los socios que vendan, produzcan modificaciones en el casco, aparejo y/o cambio de motores en sus embarcaciones, están obligados a informarlo en Secretaría para su oportuna intervención y efectuar el trámite respectivo ante la Prefectura Naval Argentina (PNA).

 

Artículo 22.

En caso que la nueva embarcación tuviera una superficie “mayor” que la anterior (según fórmula Artículo 15º, inciso “b” de los Estatutos)  el Socio abonará como ingreso a fondeadero la tarifa correspondiente a la diferencia de superficie  entre la anterior y la nueva embarcación y, como cuota mensual, la correspondiente a la nueva embarcación.

 

Artículo 23.

En caso que la nueva embarcación tuviera una superficie “menor” que la anterior, y el Socio así lo requiera, podrá ser reajustada en menos su cuota mensual de amarra, quedando consecuentemente también ajustado en menos su derecho de amarra, no teniendo en este último caso derecho a devolución alguna por ningún concepto. En este caso, el Socio no podrá reclamar, en algún posterior cambio de barco, por haber abonado un mayor ingreso que el que corresponde a su embarcación actual.

 

Amarras de Cortesía

Artículo 24.

El Club dispone de “amarras de cortesía” como expresión de respeto y afecto o reconocimiento a una necesidad urgente de un navegante ajeno al Club, para que tome amarra en el Club. El plazo de gratuidad  será de hasta 7 (siete) días corridos para embarcaciones de Pabellón Nacional y para las extranjeras de hasta 30 (treinta) días corridos.

 

Artículo 25.

El navegante con “amarra de cortesía” podrá hacer uso tanto de la amarra como de las instalaciones del Club, mientras dure la cortesía que le hubiera concedido la Comisión Directiva.

 

Amarras transitorias

Artículo 26.

El Club podrá conceder “amarras transitorias” autorizando a quien no fuera socio para que amarre su embarcación en el fondeadero, abonando para ello la tarifa que fije la Comisión Directiva.

 

Artículo 27.

Los Socios que retengan y/o ocupen 1 (una) sola amarra, además de aquella de la cual son titulares, abonarán tarifa simple los primeros 12 (doce) meses. Finalizado este período, abonarán la tarifa simple con un recargo del 50% (cincuenta por ciento)

 

Artículo 28.

Para los titulares de barcos con “amarra transitoria” (no socios), la tarifa a abonar en todos los casos por igual concepto, no podrá ser inferior a 2 (dos) veces la tarifa simple que abonan los socios.

 

Artículo 29.

El propietario de la embarcación con “amarra transitoria” deberá contar con el aval de un socio que se hará responsable solidario de la conducta que observe el propietario dentro del Club, así como el pago de los servicios prestados.

 

Artículo 30.

El titular de una “amarra transitoria” no podrá ingresar visitas al Club, y para salir a navegar con su embarcación, deberá disponer de toda la documentación personal y de la embarcación, además de la dotación de los elementos exigibles por la autoridad marítima para la navegación.

 

Artículo 31.

Las “amarras de cortesía” y/o “amarras transitorias” serán otorgadas ad-referendum de la Comisión Directiva, la que se reserva el derecho de concederlas, fijarles plazo, renovarlas y/o anularlas.

 

Botes auxiliares de Socios

Artículo 32.

Se considerará bote auxiliar aquel que por su tamaño pueda ser transportado en la embarcación que abona amarra, y no posea motor fijo. Los botes auxiliares no pagarán amarra y no podrán ser más de 1 (uno) por cada embarcación que abone amarra.

 

Artículo 33.

Los chinchorros deberán tener el nombre de la embarcación a la que pertenecen. Además deberán ser colocadas defensas apropiadas en todo su perímetro y deberán ser amarrados en las inmediaciones del muelle principal, o sacados a tierra y colocados en el lugar destinado a tal efecto. Queda prohibido dejarlos amarrados a las embarcaciones, salvo en el caso de que se encuentren a disposición de personas embarcadas. Con autorización de los propietarios de las embarcaciones vecinas pueden quedar amarrados entre la costa y la amarra de la embarcación correspondiente, pero siempre que quede amarrado de proa y popa.

 

Artículo 34.

Los gomones y/o botes auxiliares no podrán ser conducidos por menores, ni por personas que carezcan de carnet habilitante a tal efecto.

 

Retiro y colocación de carpas.

Artículo 35.

DESTAPAR. El socio solicitará el servicio a la Secretaría del Club con una anticipación mínima de 2 (dos) horas, en los días y horarios que ésta permanezca abierta, o 24 horas antes a través del personal de Portería. El personal de marinería procederá a destapar los barcos que lo hubieran solicitado, doblará la carpa y la depositará sobre el cockpit. Una vez que el Socio aborde su barco, y si lo desea, podrá pedir a un marinero de turno (o hacerlo él mismo) que lleve su carpa a la balsa de amarras, sugerimos depositarla doblada y amarrarla para evitar que se caiga o vuele

TAPAR: Excepto que medie indicación en contrario del Socio, el personal de marinería del Club procederá a tapar los barcos los días lunes, o a más tardar el martes si por causas atribuibles a sus tareas específicas o mal tiempo no lo pudieran hacer el lunes, o en caso de ser feriado.

Se deja expresa constancia que el Club Náutico Sudeste presta este servicio gratuito, pero no se responsabiliza por la pérdida, rotura o deterioro que las lonas puedan sufrir en ningún caso, úsese o no el servicio mencionado y que por lo tanto no se aceptarán reclamos de ningún tipo en referencia con lo aquí expuesto.

 

Artículo 36.

Los socios podrán hacer uso de sus embarcaciones como vivienda, transitoriamente, en forma excepcional y personal, por tiempo determinado,  a cuyo efecto y previamente, deberán solicitar autorización al Club por escrito, indicando el plazo de duración de la estadía . La Comisión Directiva tratará la solicitud en su primera reunión  y hará saber al Socio su aceptación o negativa, siendo en este último caso, la decisión no deberá ser fundada. En cualquier situación, las actividades del Socio que goce del beneficio que se instrumenta por el presente artículo, no deberán interferir en ningún momento, con las normales actividades del Club, de los demás socios y/o significar un recargo en los gastos de los servicios o aumento de las actividades normales de la Institución. La autorización que fuera conferida por la Comisión Directiva será precaria y revocable por la Comisión Directiva de turno, sin más requisito que su comunicación por escrito con 5 (cinco) días de anticipación al Socio beneficiado.

 

 

TITULO 2º - EMBARCACIONES MENORES

 

Tipo de embarcaciones

Artículo 37.

Los Socios podrán solicitar ingresar embarcaciones menores (Optimist, Finn, Penguin, Snipe, Cadet, 4.20, 4.50, 4.70, Laser, Europa, tablas, y botes de goma hasta 4,20 metros) sin el pago de derecho de amarra.

 

Cumplimiento disposiciones legales

Artículo 38.

Los interesados deberán presentar la documentación correspondiente que avale la propiedad de la embarcación que ingresa. En caso de menores,  ésta deberá estar a nombre de los padres, tutor o mayor responsable del menor, el que deberá prestar autorización escrita para que el menor navegue fuera de las aguas del Club.

 

Artículo 39.

La embarcación deberá ser inscripta en el Registro del Club.

 

Artículo 40.

La Comisión Directiva se reserva el derecho de admisión o permanencia de la embarcación.

 

Artículo 41.

El ingreso de una embarcación por este régimen, no significa antecedente alguno para derecho de amarra.

 

Artículo 42.

La Comisión Directiva fijará la cuota mensual a abonar por amarradero o guarda de las embarcaciones menores.

 

Registro de salidas

 

Artículo 43.

Se deberá:

a) Llenar el registro de entrada y salida de embarcaciones menores, en cada oportunidad que navegue fuera de las aguas del Club.

b) Abonar en tiempo la cuota mensual de fondeadero o guarda de la embarcación (en tinglado o al aire libre)

 

Artículo 44.

Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, si las autoridades del Club lo consideran necesario, podrán prohibir la salida de embarcaciones menores y abiertas izando una bandera roja en el mástil del Club. Las embarcaciones de mayor porte saldrán bajo la responsabilidad  de su timonel.

 

 

 

TITULO 3º - USO EMBARCACIONES DEL CLUB NÁUTICO SUDESTE

  

EMBARCACIONES DE VELA

 

Artículo 45.

Las embarcaciones del Club Náutico Sudeste están destinadas a la enseñanza y difusión  del deporte náutico; podrán ser solicitadas como embarcaciones de recreo cuando no sean utilizadas en el plan de actividades de la Escuela Náutica.

 

Socios con derecho al uso de las embarcaciones

Artículo 46.

Todo Socio del Club Náutico Sudeste que se encuentre al día con la Tesorería y posea habilitación deportiva correspondiente, podrá hacer uso de las embarcaciones. El carnet social y la habilitación deportiva deben ser exhibidos en la Secretaría del Club, antes de embarcar.

 

Solicitud de uso

Artículo 47.

La solicitud de uso de las embarcaciones deberá realizarse por escrito o en forma personal en la Secretaría del Club. Las embarcaciones deben ser solicitadas con la debida antelación.

 

Prioridades para la asignación

Artículo 48.

Tendrán prioridad:

a) Aquellos socios que cumpliendo con el artículo 37 de este título, no posean embarcación en el momento, o la misma se encuentre en reparaciones.

b) En el caso de recibirse 2 (dos) o más solicitudes con igualdad de condiciones frente al punto precedente, se considerará la solicitud recibida en primer término, ofreciendo a los siguientes los días y horas libres.

c) Ante la circunstancia de persistir igualdad de condición por parte de los solicitantes, frente a los puntos a) y b), se considerará en primer término a quien acredite en su tripulación un mayor número de socios.

d) De persistir la igualdad de condición de solicitud, se procederá al sorteo de las solicitudes.

 

Notificación de las asignaciones

Artículo 49.

La Secretaría del Club Náutico Sudeste habilitará un registro para uso de embarcaciones propiedad del Club, en el cual se consignará: Socio solicitante, fecha, hora de la solicitud, día y hora para el cual es requerida la embarcación, condición de prioridad y resultado del sorteo, si existiere. Las asignaciones estarán a disposición de los socios en Secretaría.

 

Horario de utilización

Artículo 50.

El uso de las embarcaciones está restringido al período de luz solar, y se encontrarán a disposición de los socios desde las 09:00 (nueve) horas hasta la puesta del sol.

Los Socios a quienes se les asigne el uso de las embarcaciones tendrán las mismas reservadas hasta una hora y media luego del inicio del turno correspondiente. Vencido dicho plazo perderá su reserva y podrá ser asignado en primer lugar a otro socio que hubiere solicitado turno, o en su defecto al primer Socio que los solicite, reuniendo los requisitos del artículo 38 de este título y encontrándose presente en el Club.

 

Conformidad de uso

Artículo 51.

Los Socios deben completar en Secretaría la planilla de declaración de tripulación y tomar conocimiento del inventario de la embarcación antes de abordar la misma. Asimismo deberán presentar un parte de novedades en caso de existir averías, pérdidas o deterioro del material que le fuera confiado. En caso de no existir novedades, al regresar debe completar el formulario “sin novedades”.

 

Registro de salidas

Artículo 52.

El Socio a cargo de la embarcación será responsable de registrar la salida y regreso en el libro de registro que se encuentra en el muelle principal.

 

Artículo 53.

El Socio a cargo es el responsable  del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes: Reginave, Ordenanzas Marítimas, Reglamento Internacional para prevenir colisiones en el mar, y efectuará una navegación prudente, teniendo en cuenta que está haciendo uso de embarcaciones que son propiedad del Club Náutico Sudeste.

 

Tripulación

Artículo 54.

La tripulación mínima es de 2 (dos) tripulantes. El Socio a cargo de la embarcación deberá preveer que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la tripulación sea práctica para la navegación a vela. La tripulación debe vestir adecuadamente.

 

Amarinamiento

Artículo 55.

Todo Socio que haga uso de la embarcación deberá amarrarla, amarinarla, achicarla, colocar las defensas y enfundar y doblar velas cuando regrese al fondeadero y entregar los elementos del inventario al personal de marinería o al contramaestre y completar la planilla en cumplimiento del artículo 43 de este título.

 

Socio responsable

Artículo 56.

El Socio a quien se le ha asignado la embarcación es el responsable ante el Club de las averías de la misma, así como de lo que faltare en el inventario, de cualquier clase que fueran aquellas aunque provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor, quedando facultada la Comisión Directiva para ordenar reparaciones necesarias por cuenta del Socio responsable.

En caso de ser tripulado por más de un Socio con carnet habilitante, el responsable ante el Club es siempre el Socio a quien la embarcación le ha sido asignada.

Arancel

Artículo 57.

Se cobrará un arancel por tripulante y por día, igual al 10% (diez por ciento) de la cuota mensual de Socio Activo. Este pago es obligatorio para quien tenga asignada la embarcación, aún no haciendo uso del turno acordado.

 

BOTES DE REMO

 

Socios con derecho a uso

Artículo 58.

Su uso será sin cargo alguno, pudiendo ser utilizados por dos personas como máximo en clase 1 par y timonel y 3 personas como máximo en doble par y timonel.

 

Artículo 59.

Será solicitado por un socio mayor de edad y que sepa nadar. Las personas que no sepan nadar, deberán llevar colocado el respectivo chaleco salvavidas.

 

Horario de utilización

Artículo 60.

Se podrán sacar las embarcaciones de remo, a partir de las 9:00 horas y hasta las 18:00 horas, solicitándolo en Secretaría y debiendo regresar antes de la puesta del sol.

 

Artículo 61.

Los turnos de uso serán de 2 horas, cumplidas las cuales deberán regresar al Club, pudiendo salir nuevamente, de no haber inscriptos en lista de espera. Si la reserva del uso del bote de remo fuera solicitada telefónicamente, habrá 30 minutos de tolerancia. Vencido ese plazo la reserva será cancelada.

 

Conformidad de uso

Artículo 62.

La responsabilidad por el uso y la devolución de los elementos estará a cargo del socio responsable del bote de remo, debiendo firmar el conforme de uso en la Secretaría.

 

Artículo 63.

Los menores deberán contar con la autorización escrita de sus padres y usar obligatoriamente el chaleco salvavidas.

 

Registro de salidas

Artículo 64.

El socio a cargo de la embarcación será responsable de registrar la salida y regreso en el Libro de Registro, que se encuentra en el muelle principal.

 

EMBARCACIONES DE SERVICIO

 

Artículo 65.

Salvo que medien razones de fuerza mayor, no está autorizado el uso de las embarcaciones de servicio del Club por parte de los socios, con fines personales.

 

  

TITULO 4º - USO DE LA MARINA DE EMBARQUE SOCIOS

 

Artículo 66.

El uso de la marina de embarque será exclusivo de los Sres. socios, salvo que la Comisión Directiva autorice casos especiales y destinado exclusivamente a carga y descarga de las embarcaciones, suministro de agua y cualquier otro uso deportivo y con permanencia máxima de 30 minutos en la marina los días sábados, domingos y feriados.

 

  

TITULO 5– RÉGIMEN DE MARINAS

  

Artículo 67.

El Club dispondrá de Marinas para uso de los asociados, en las condiciones que establezca la Comisión Directiva.

 

Uso de marina

Artículo 68.

La marina es de uso exclusivo  del socio que haya adquirido el derecho de uso y son aplicables las normas establecidas en el Título 1 – Fondeadero, en la parte pertinente.

 

Servicios

Artículo 69.

Se proveerá a los socios para su uso particular, instalaciones de agua y energía eléctrica. Los cabos de amarra, orinques, disparadores, aros y boyas, serán sólo los provistos e instalados por el Club.

 

Artículo 70.

Los pañoles, las torres  de provisión de agua, electricidad, etc., serán sólo las dispuestas en forma uniforme por el Club, así como los toma corriente, y cables de acceso al fluido eléctrico a las embarcaciones.

 

Responsabilidades

Artículo 71.

Es responsabilidad de los socios en las marinas:

a) La seguridad de los niños menores de 12 años, ya sean hijos o invitados. Estos no podrán circular solos, a menos que cuenten con el correspondiente salvavidas.

b) La seguridad de los invitados. Estos no podrán circular solos a menos que sepan nadar; en caso contrario deberán utilizar el correspondiente salvavidas.

 

Prohibiciones

Artículo 72.

Se fijan las siguientes limitaciones:

a) Sobre la marina no se puede realizar ningún tipo de trabajo, ya sea de pintura, lavado, reparaciones, etc.

b) Sobre la marina no se puede depositar elementos de ningún tipo, ya sean carpas, defensas, rampas, planchadas, etc., encontrándose el personal autorizado a retirarlo y depositarlo donde la Comisión Directiva disponga. También se encuentra prohibido depositar bolsas de residuos o desperdicios, debiéndose utilizar los recipientes que se hallan en cada acceso a marina.

c) Queda terminantemente prohibido tirar desperdicios al espejo de agua o en cualquier otro lugar no habilitado a dichos fines, como asimismo arrojar residuos peligrosos y prohibidos en lugares no habilitados a tal fin.

d) Sobre las marinas no se puede tomar sol, ubicar sillas, reposeras, tampoco se puede pescar, ni efectuar reuniones que dificulten el paso de los socios a sus embarcaciones.

e) Queda expresamente  prohibido transvasar o depositar combustibles, como alterar o modificar las instalaciones y accesorios que componen la marina en su totalidad.

f) Queda expresamente prohibido dejar conectada la embarcación a la corriente eléctrica, sin que se encuentre persona responsable dentro de la Institución.  En caso de verificarse la ausencia del socio o responsable, el personal procederá de inmediato al corte de suministro eléctrico.

g) Queda prohibido amarrar a la marina botes auxiliares o cualquier otro tipo de embarcación que no sea la declarada por el titular.

 

Cambio de embarcación

 

Artículo 73:

Todo cambio de embarcación de parte de los socios usuarios de marinas, deberá ser previamente comunicado a la Secretaría, a efectos de verificar su factibilidad de acuerdo a las medidas de manga y eslora que tenga la nueva embarcación, a fin de no provocar perjuicios a los barcos colindantes, en cuyo caso se procurará reubicar la nueva embarcación en otra marina, de acuerdo a las posibilidades existentes.

 

  

TITULO 6º - PORTERÍA

 

Autorizaciones de uso embarcaciones

 

Artículo 74.

La autorización a terceras personas en el uso de embarcaciones y/o elementos de las mismas, deberá ser elevada por escrito en cada oportunidad en que se haga uso a la Secretaría del Club, siendo condición indispensable que el autorizado exhiba carnet habilitante  en Secretaría. El Socio propietario de la embarcación será responsable de los daños que pudieran producirse..

 

Artículo 75.

Los profesionales que tengan que trabajar en una embarcación, así como todo personal rentado ajeno al Club, embarcado o no, deberá ser autorizado por escrito ante la Secretaría del Club por el Socio propietario de la embarcación a la cual está afectado. En el ámbito del Club, dicho personal deberá someterse al reglamento que rige para el personal del mismo, y de su  comportamiento o de los daños que pueda producir, será responsable el titular de la embarcación.

 

Artículo 76.

Los profesionales que tengan que retirar una embarcación de su amarra, deberán ser previamente autorizados por el propietario, quien firmará en la Secretaría del Club la autorización correspondiente, debiendo exhibir el respectivo carnet habilitante para navegar, de los profesionales.

 

Artículo 77.

Las autorizaciones mencionadas en los artículos 60, 61 y 62 son válidas por tiempo limitado y no dan derecho a utilizar los servicios del Club, ni tampoco dan derecho a la persona autorizada a concurrir acompañada de visitas ni invitados.

 

Ingreso de vendedores de embarcaciones

Artículo 78.

Los vendedores de embarcaciones e inspectores de seguros, debidamente autorizados por los propietarios de las embarcaciones, sólo podrán ingresar al Club de Lunes a Sábado, con excepción de los feriados, y previamente deberán dirigirse a la Secretaría.

 

Régimen de Visitas

Artículo 79.

Los invitados de un Socio que lleguen al Club sin ser acompañados por el invitante, tendrán franqueado el acceso si el socio ya se encuentra dentro del Club, o anunció su próximo arribo y/o suministró la pertinente autorización de ingreso al Club, con los datos personales de sus invitados, en la Portería.

 

Artículo 80.

En ausencia del socio visitante, sus invitados deberán esperar en la playa de estacionamiento a que llegue el mismo, a quien el portero avisará de esta situación a su arribo. Si el socio no viniera, sus invitados deberán retirarse.

 

Artículo 81.

En ningún caso invitados o visitas de un socio, harán uso de las instalaciones del Club en ausencia del mismo.

 

Artículo 82.

La Portería podrá solicitar carnet a todo Socio que ingrese al Club, salvo que exista conocimiento personal del mismo. Asimismo Portería podrá solicitar a toda persona que ingrese al Club  su documento de identidad, y confirmar por Secretaría las autorizaciones que se hayan recibido.

 

 

Artículo 83.

Los días en que se disputan regatas, los tripulantes de las embarcaciones que participan, podrán ingresar al Club sin que esté el Socio invitante, quien deberá dejar en Portería la correspondiente autorización, individualizando a los mismos.

 

Artículo 84.

El personal del Club atenderá las visitas en la Portería.

 

Artículo 85.

Es función del personal de Portería el control de bolsos o paquetes del personal, de los autorizados a  efectuar trabajos, de los profesionales embarcados y de toda otra persona que sin ser Socia del Club ingrese al mismo.

 

Artículo 86.

Toda persona Socia o no de la Institución, o profesional que se encuentre dentro del Club o embarcado, deberá vestir ropa decorosa y mantener conducta y modales adecuados como señal de respeto y cortesía hacia los demás.

 

Ingreso de menores – Horario nocturno

 

Artículo 87.

Todo Socio menor de edad para ingresar y/o permanecer solo en el Club Náutico Sudeste en horario nocturno, acceder a la embarcación de su familia o utilizar las instalaciones del Club y los servicios que el mismo brinda a sus asociados, debe estar previamente autorizado por su padre o tutor quien, completará en la Secretaría la autorización respectiva.

 

Estacionamiento

 

Artículo 88.

El Club no se hace responsable por circunstancias fortuitas que afecten a vehículos estacionados en el ámbito del Club.

 

Artículo 89.

Los vehículos de los invitados deberán abonar  el derecho de estacionamiento de acuerdo a las tarifas que establezca la Comisión Directiva, con la entrega del comprobante de pago respectivo en la Portería del Club.

 

Artículo 90.

La velocidad de tránsito dentro de las instalaciones del Club no podrá superar los 10 k/h. Se aplicarán sanciones a quienes conduzcan a una velocidad mayor o de manera imprudente, estando habilitada la Comisión Directiva a restringir el ingreso del vehículo conducido por la persona que hubiera violado estas normas, por el tiempo que estime prudente.

  

 

TITULO 7º - USO DEL SALÓN SOCIAL

 

Artículo 91.

Salvo resolución expresa de la Comisión Directiva, el uso de los salones del Club está limitado a los Socios y sus invitados.

 

Artículo 92.

El Socio usuario de los salones se hará responsable por el mal uso, deterioro o roturas de elementos de propiedad del Club o de sus asociados. Los costos de reparación se cargarán en la cuenta del Socio. Por los desórdenes materiales o morales, el Socio será único responsable  y pasible de las sanciones previstas en el Estatuto.  En prevención de estos hechos el Socio deberá estar siempre presente acompañando a sus invitados desde la llegada del primero y hasta que el último se haya retirado de las instalaciones del Club.

 

Artículo 93.

Si un socio desea realizar una reunión exclusiva dentro del Club, deberá solicitar autorización previa dentro a la Comisión Directiva, con 15 (quince) días de anticipación a la reunión.

 

Artículo 94.

Para reuniones de hasta 10 (diez) personas  se cobrará el equivalente a 1 (una) cuota de Socio Activo, de 11 (once) a 20 (veinte)  personas se cobrará el equivalente  2 (dos) cuotas de Socio Activo, y así sucesivamente tomando múltiplos de 10 (diez), hasta la cantidad de personas que admiten las instalaciones. Para uso exclusivo del Salón Social, se cobrará un mínimo de 10 cuotas de Socio Activo.

 

Artículo 95.

En todos los casos serán utilizados los servicios del concesionario del buffet del Club Náutico Sudeste.

 

Artículo 96.

No se concederán autorizaciones para uso exclusivo de los salones en días sábados, domingos y/o feriados. En dichos días los Socios pueden llevar invitados hasta un máximo de 10 (diez) personas sin autorización previa.

 

Artículo 97.

Para conceder las autorizaciones de uso del salón, se tendrán en cuenta los pedidos por orden de reserva en Secretaría.

 

Artículo 98.

Queda establecida como hora de finalización del uso de las instalaciones del Club, las 04:00 (cuatro) horas del día siguiente.

 

Artículo 99.

El Socio autorizado para realizar una reunión exclusiva, firmará una copia de este Reglamento expresando su conocimiento y conformidad.

 

Artículo 100.

El socio que desee efectuar reuniones en el quincho los días sábado y/o domingo, deberá solicitar la autorización respectiva a la Comisión Directiva. Deberá también, evitar causar ruidos y o molestias a los demás socios, en especial a los que amarran en sus inmediaciones, particularmente luego de las 24 horas.

 

 

 

TITULO 8º - VARADERO

 

Artículo 101.

El Club Náutico Sudeste  no admitirá concesionarios de servicios en el Varadero de la Institución, ni admitirá la construcción de galpones o pañoles destinados a ese fin.

(Aprobado por Asamblea General Ordinaria del 23 de Agosto de 2003)

 

Artículo 102.

El varadero es para uso de los Socios. La Comisión Directiva, dentro de lo establecido por el Estatuto, podrá autorizar su uso a no socios, después de atender las necesidades de los Asociados.

 

Artículo 103.

El turno de sacada se hará por orden de anotación, orden que se podrá alterar a criterio de la Comisión Directiva por alguna causa de urgencia justificada.

 

Artículo 104.

Para ser sacada o botada una embarcación debe tener cancelada con el Club toda otra deuda y tener su propietario las cuotas sociales al día.

 

Artículo 105.

Los trabajos de pintura, reparación, mecánica, cabullería, etc. podrán ser hechos por el propietario de la embarcación o por profesionales y/o acompañantes autorizados por el Socio, previa notificación a Secretaría.

 

Artículo 106.

Toda embarcación que corra Regatas enarbolando el gallardete del Club, tiene prioridad sobre cualquier otra  para ser sacada a tierra y efectuar operaciones de limpieza de casco y  otros trabajos al efecto.

 

Artículo 107.

El Club no se responsabiliza por robos, hurto y/o daños parciales o totales sufridos por las embarcaciones o pertenencias de las mismas durante su estadía en tierra, así como de los accidentes o daños que puedan producirse a causa de las sacadas o botadas.

 

Artículo 108.

Las tarifas de varadero serán fijadas por la Comisión Directiva, la cual determinará el arancel por día y por movimiento. Asimismo la Comisión Directiva queda facultada para determinar rebajas promociónales transitorias de dichas tarifas, en las épocas que considere necesarias y establecer Convenios de Reciprocidad con otros clubes cuando lo estime conveniente.

 

Artículo 109.

Los socios del Club Náutico Sudeste gozarán de un descuento del 40% (cuarenta por ciento) en las tarifas del Varadero

 

Artículo 110.

Queda terminantemente prohibido  hacer fuego y preparar  y/o servirse comidas en público  en el sector destinado a varadero, y toda otra actividad que signifique un riesgo para las embarcaciones varadas.

 

Artículo 111.

Todo propietario o responsable cuya embarcación salga a tierra deberá firmar en la Secretaría la solicitud de ingreso a Varadero, haciéndose responsable de todas las consecuencias que el movimiento y estadía de la embarcación pudiera generar. Asimismo deberá dejar constancia de que libera al Club de toda responsabilidad por incendio, accidente, daño, robo y/o hurto que pudiera sufrir o provocar la embarcación en las maniobras de sacada y botada, y durante su permanencia en tierra. En la misma solicitud deberá informar en detalle los trabajos que efectuará, tiempo estimado para su realización y el profesional que los ejecutará, suscribiendo las autorizaciones correspondientes y dejando expresa constancia de que no liga al profesional interviniente ninguna clase de relación laboral o contractual con el Club Náutico Sudeste.

 

Artículo 112.

La autorización otorgada por el socio a terceras personas para efectuar trabajos en su embarcación, puede ser revocada el cualquier momento  y sin previo aviso, por decisión unilateral del Club y por razones que, a juicio exclusivo de la Comisión Directiva, así lo aconsejen.

 

Artículo 113.

La autorización es estrictamente personal, no pudiendo el interesado facilitar el acceso a la Institución a ninguna persona, sea por razones de trabajo o no, sin la autorización expresa y por escrito del Club Náutico sudeste.

 

Artículo 114.

El socio se responsabiliza personalmente de exigir al personal mencionado, la documentación requerida por la legislación vigente en cumplimiento de normas laborales y de seguros, la que deberá ser entregada por él en la Secretaría del Club, constituyéndose en principal pagador de las lesiones que el o los autorizados puedan sufrir y los daños  que pudiera causar durante su permanencia en Institución, liberando al Club Náutico Sudeste de toda responsabilidad.

 

Artículo 115.

No está permitido pernoctar en los barcos, permanecer en el varadero fuera del horario establecido, hacer fuego, preparar y/o servirse comidas en público, y toda otra actividad que signifique un riesgo para las embarcaciones en el sector destinado al varadero.

  

Artículo 116.

Las embarcaciones en el varadero no podrán  tener las velas establecidas en los enrolladores, carpas o toldillos. Una vez que la embarcación haya sido apuntalada en tierra, no se permitirá subir a los mástiles, como tampoco cambiar de lugar o posición los elementos de calzado de la embarcación, pudiéndolo hacer solamente el personal del varadero.

 

Artículo 117.

Es obligación de cada usuario del varadero, mantener el orden y la limpieza del lugar, debiendo evitar además que las tareas que realice en su embarcación, perjudiquen  a otras embarcaciones.

Asimismo es su responsabilidad, indicar al personal del varadero el lugar de la embarcación donde deben colocarse las fajas del travelift

 

Artículo 118.

Los no socios propietarios de embarcaciones en el varadero, no podrán concurrir al mismo con acompañantes que no sean las personas que hubiera autorizado para la realización de los trabajos pertinentes de mantenimiento o reparación.

 

Artículo 119.

El horario de funcionamiento del varadero es de lunes a sábado: en verano de 8 a 20 horas, en invierno de 8 a 18 horas. El horario de funcionamiento de la grúa es de lunes a viernes de 8 a 12 y de 13 a 17 horas y los sábados de 8 a 13 horas.