CLUB NÁUTICO SUDESTE
San Isidro - Buenos Aires - Argentina
 
 
Estatutos Sociales
 
 
 

 

 

 

CLUB NÁUTICO SUDESTE

ESTATUTO

 

 

 

 


CAPITULO I

 DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y CAPACIDAD JURÍDICA

 

 

DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1

 En la localidad de San Isidro, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada Club Náutico Sudeste, que tendrá los siguientes fines:

1) Fomentar los deportes náuticos y en especial la navegación a vela, organizando regatas y cruceros con ese fin e inculcando entre los asociados los conocimientos teóricos y prácticos de la ciencia de navegar y reviviendo en lo posible las costumbres tradicionales de la antigua marinería.

 

2) Fomentar especialmente la enseñanza y práctica de los deportes náuticos entre la juventud, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1.

3) Este artículo que determina el principio básico de la fundación del Club, sólo podrá ser renovado o restringido por una Asamblea con un quórum igual a las tres cuartas partes de los Socios con derecho a voto y siempre que la modificación aconsejada sea aprobada por las cuatro quintas partes de los miembros presentes.  Idéntica mayoría se exigirá para resolver la fusión o incorporación del Club con otra entidad.

 

DOMICILIO LEGAL

 

Articulo 2

 El domicilio legal de la Asociación será en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, pudiendo sostener en cualquier punto de la República Argentina, locales, fondeaderos y otras dependencias que tiendan a la consecución de los fines enumerados en el artículo 1.

 

CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 3

 La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y disponer de ellos a cualquier título, así como para contraer obligaciones y realizar cuanto acto jurídico resulte necesario y conveniente para el cumplimiento de su objeto social.

 

 

CAPITULO II

 

DEL PATRIMONIO 

 

Articulo 4

El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas que abonan los Asociados.

b) Los bienes que posee en  la  actualidad  y  los que por cualquier título adquiriera en lo sucesivo, así como las rentas de los mismos.

c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba. 

 

 

 

CAPITULO III

 

DE LOS ASOCIADOS

 

ADMISIBILIDAD

 

Articulo 5

Son admisibles como socios del Club los aficionados a la navegación  de placer o deportiva  que reúnan las condiciones que se exigen en los artículos siguientes:

 

CATEGORÍAS

 

Articulo 6

Las categorías de socios son: Fundadores, Honorarios, Vitalicios, Vitalicios Cónyuges, Activos, Activos Cónyuges, Aspirantes, Cadetes, Menores y Premenores sin distinción de sexos.

 

 

SOCIOS FUNDADORES

Articulo 7

Son socios Fundadores quienes hayan suscripto el Acta de Fundación del Club y/o adherido a ella hasta el 31 de Enero de 1936.

 

SOCIOS HONORARIOS

 

Articulo 8

Serán socios Honorarios:

1) El  Presidente  de  la  República  Argentina, el Vicepresidente y los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, El Gobernador, el  Vicegobernador  y  los  Ministros  del  Poder  Ejecutivo de  la  Provincia  de  Buenos Aires; el Intendente  Municipal  de  San  Isidro y  el  Presidente  del   Consejo   Deliberante   de  San   Isidro, mientras desempeñen las funciones de su cargo.

2) Los  altos  funcionarios  públicos  de  la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, que a juicio de la Comisión Directiva merezcan tal distinción, mientras desempeñen las funciones de su cargo.

3) Los  embajadores  y  ministros  plenipotenciarios de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República Argentina que lo soliciten  y que a juicio de la Comisión Directiva merezcan tal distinción, mientras dure su misión.

4)       Todas aquellas personas de alta significación que por su notoriedad y sus relevantes condiciones  de carácter   se hagan dignas de figurar en esta categoría, debiendo ser designadas por la Asamblea General,  por mayoría de dos tercios (2/3) de votos y a propuesta  de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta (30) asociados como mínimo.

 

PASES DE CATEGORÍA DE LOS SOCIOS HONORARIOS

 

Articulo 9

Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, podrán hacerlo solicitándolo por escrito a la Comisión Directiva y ajustándose en este caso a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas.

 

 SOCIOS VITALICIOS Y VITALICIOS CÓNYUGES

Articulo 10

1) Para ser socio Vitalicio se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener por  lo menos  25  (veinticinco) años de antigüedad en la categoría de socio Activo y  edad  mayor de  60 (sesenta) años de edad. No se computarán para esta antigüedad, los lapsos de licencia.

b) Haber  sido   titular   de   amarra   en  el  Club  Náutico  Sudeste  durante  por   lo   menos  20 (veinte) años                  

c) No haber dado lugar a que durante los dos últimos años, el club hubiera reclamado mediante intimación fehaciente, el pago de  cuotas y/o servicios    impagos vencidos.

d) Debidamente informado, debe efectuar la petición y aceptación correspondientes.

2) El  acceso  a  las  categorías  de  socio  Vitalicio  y  socio  Vitalicio  Cónyuge  se  regirá por las siguientes normas:

a) Que no  haya  un  número de socios Vitalicios superior al 10 % (diez por ciento) del total de Socios Activos.

b) Que no haya un número de socios Vitalicios Cónyuges superior al 10% (diez por ciento) del total de socios Activos Cónyuges.

c) Los  pases  de  categoría  deberán  ser  aprobados por la Asamblea General Ordinaria, que resolverá por    mayoría    simple   de    votos, previa   verificación  del  cumplimiento   de los requisitos estatutarios por la Comisión Directiva al cierre de cada ejercicio.

 

d) El orden  de precedencia  se establecerá en base a la antigüedad en la categoría del socio  Activo.

 

e) Los socios  Activos  Cónyuges  que hayan cumplido con los requerimientos estipulados  en los  puntos a), c) y d)  del inciso 1) del  presente  artículo  y  cuyo  esposo o esposa sea socio  Vitalicio, podrán ser considerados para su pase a la categoría de socio Vitalicio Cónyuge,  aplicándose   a  tal  efecto  igual  procedimiento  que  para  el  pase  a la categoría de socio  Vitalicio.

 

f) A  los  efectos  del inciso precedente, para el cómputo de la antigüedad podrán sumarse los  años  en que el socio Activo Cónyuge hubiera figurado en la categoría de socio Activo.

3) Derechos y Obligaciones de los socios Vitalicios y Vitalicios Cónyuges.

a) Estarán exentos de abonar las cuotas sociales, pero deberán pagar los servicios que el Club les brinde.

b) Habrá un único socio Vitalicio Cónyuge por socio Vitalicio.

c) En caso de fallecimiento del socio Vitalicio, el Vitalicio Cónyuge pasará automáticamente a  la  categoría de socio Vitalicio y asimismo pasará a ser titular del derecho de amarra del que era titular su esposo o esposa.

 

SOCIOS ACTIVOS Y ACTIVOS CÓNYUGES

 

Artículo 11

Son socios activos:

a) Los  que  hayan  cumplido  21 años de edad o quienes no contando con dicha edad, revistan la calidad de jefe de familia

b)  Los socios Activos Cónyuges  deberán ser esposos de un Socio Activo

c)  Habrá un único Socio Activo Cónyuge por cada socio Activo. 

d) En caso de fallecimiento del socio Activo, el socio Activo Cónyuge pasará automáticamente a la categoría de socio Activo con la antigüedad que tenía como socio Cónyuge y asimismo pasará a ser titular del derecho de amarra del que fuera titular su esposo o esposa.

 

SOCIOS MENORES DE EDAD

 

Articulo 12

Son Premenores los socios que no hayan cumplido 7 (siete) años, Menores los que no hayan cumplido 14 (catorce) años, Cadetes los que no hayan cumplido 18 (dieciocho) años y Aspirantes los que no hayan cumplido   21 (veintiún) años de edad.

 

PASES DE CATEGORÍA DE SOCIOS MENORES DE EDAD

 

Artículo 13

Al cumplir los socios la edad límite de sus respectivas categorías, ingresarán automáticamente a la categoría superior, sin necesidad de pagar nueva cuota de ingreso.

 

 

REQUISITOS Y RÉGIMEN PARA EL INGRESO COMO SOCIO

 

Articulo 14

1) Para el ingreso de los aficionados  en calidad de socio  se requiere:

a) Ser presentado por  dos  socios Activos  con  una antigüedad superior a 2 (dos) años, o  Vitalicios,  que a tal efecto deberán suscribir la correspondiente solicitud de ingreso.

 

b) Los  aspirantes  a  socios  Menores  deberán  ser  parientes de algún socio Activo o Vitalicio hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o ser apadrinados por un Socio Activo.

 

c) Solicitar  a  la  Comisión   Directiva   la   admisión  mediante  la  presentación  de  formulario  “Solicitud de Ingreso”, que se le proveerá en la Secretaría del Club.

d) Aceptar expresamente este Estatuto en la solicitud de ingreso.

e) Ser aceptado en calidad de socio por la Comisión Directiva en votación secreta

f) Abonar el derecho  de ingreso, la mensualidad correspondiente al mes en curso y en su caso,  el derecho de uso de amarra y/o marina para su embarcación, en las condiciones que  establezca la Comisión Directiva

2) El ingreso de nuevos socios se regirá por las siguientes normas:

a) Previo   a  la  votación  prevista  en el  Articulo  14 inciso 1)  punto e), el  aspirante deberá ser entrevistado  por miembros de la Comisión Directiva. Cumplido ello, la  solicitud de ingreso,  con  la  fotografía  del  aspirante, deberá  ser  exhibida   en la cartelera por 15 (quince) días corridos, a fin de que los socios tomen nota de la presentación y puedan formular a la  Comisión  Directiva las  objeciones  que consideren   pertinentes.

b) Las solicitudes de ingreso en las categorías de socio Premenor, Menor, Cadete o Aspirante deberán   ser   suscriptas   por   los   padres, tutores   o   guardadores   de   los   menores  y acompañadas   de   una   nota   por   la   cual el  adulto   que   peticiona   el   ingreso, se responsabilice  por  los daños de cualquier naturaleza que el Premenor, Menor, Cadete o Aspirante  pueda  causarse  o  causar  en  las  personas o bienes de terceros, asumiendo asimismo el compromiso de abonar las cuotas de cualquier naturaleza que devenguen los mismos.

c) Los   derechos   que   otorgan   los   pagos   que   se   efectúan   por   el   ingreso   de   nuevos socios o embarcaciones   son   personales   e   intransferibles, admitiendo   sólo   las excepciones  previstas  en  el presente   Estatuto, salvo   lo   que   establezca  la  Asamblea  General  Ordinaria  en  el  régimen  para el derecho de uso de marinas.

d) El candidato rechazado no podrá presentar una nueva solicitud de ingreso hasta pasado 1  (un) año. En dicho lapso quedará a consideración de la Comisión Directiva su admisión como visita en los locales del Club.

 

CUOTAS MENSUALES Y DE INGRESO DE SOCIOS Y EMBARCACIONES

 

Articulo 15

a) Las cuotas mensuales, los derechos de ingreso para todas las categorías de socios, el derecho de ingreso de embarcaciones y el derecho de uso de marinas, se establecerán en forma anual y para cada Ejercicio en oportunidad de considerarse en la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

b) El derecho de ingreso de embarcaciones y la cuota mensual de la amarra será calculada en base a la superficie en metros cuadrados, con la fórmula Eslora x (manga + 75%), que la nueva embarcación tenga según las medidas consignadas en la matrícula correspondiente y de acuerdo a los mínimos establecidos y la tarifa vigente, a fin de garantizar una distancia mínima entre barcos.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Articulo 16

 

1) Son derechos de los socios

 

a) Gozar  de   todos   los   beneficios   sociales  que acuerde   este  Estatuto  y  los Reglamentos, siempre y cuando   se   hallen   al   día   con la Tesorería y no se encuentren cumpliendo  sanciones disciplinarias.

 

b) Proponer  por  escrito a   la   Comisión   Directiva  todas  aquellas  medidas  o proyectos  que consideren convenientes   para   la   buena marcha de la Institución , pudiendo  solicitar  su  exhibición  en  cartelera, donde permanecerá un mínimo de 30 (treinta) días.

c) Presentar   su   renuncia en   su  calidad de Socio  a  la  Comisión Directiva, encontrándose  al  día  en el pago de todas sus cuotas sociales y servicios.

d) Solicitar que se les considere como Socio Ausente en las condiciones del Artículo 17 º

e) Invitar a  las  personas  de  su  relación  a  que  concurran  al  Club  y  salgan en los yates conforme a los Reglamentos que sancione la Comisión Directiva, siendo responsables de comportamiento, de los daños y/o averías que ellas ocasionen.

2) Son obligaciones de los Socios:

 

a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos y de las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

 

b) Velar  por  el  buen   nombre   del   Club   y   contribuir   a   su   mejoramiento   deportivo, observando  las reglamentaciones   marítimas, acatando   respetuosamente   a   las   autoridades  del  lugar  en   que  se encuentren y procediendo siempre con el mayor decoro y cortesía.

 

c) Abonar    mensualmente   y  por  adelantado en el plazo que establezca la Comisión Directiva, las cuotas fijadas de cualquier naturaleza que sean y cualquier otro servicio prestado por el Club.

 

d) Aceptar  que, ante  la falta   de pago de cuotas o servicios y con el sólo recaudo previsto de la notificación fehaciente   en   el   último   domicilio   denunciado   por el socio a la Comisión Directiva, el   Club   Náutico     Sudeste ejerza el derecho de retención sobre la embarcación correspondiente, de   conformidad  con  el  Titulo II de la Sección Segunda del Libro Cuarto del Código Civil de la República Argentina.

 

e) Comunicar   por   escrito a  la Comisión Directiva, dentro de los 10 (diez) días de producido, todo cambio de domicilio.

f) Abstenerse   de   constituir domicilio   legal  y  procesal en el  Club Náutico Sudeste, pudiendo establecer vivienda permanente en el mismo, con notificación fehaciente a la Comisión Directiva.

g) Abstenerse   de  percibir   remuneraciones   o  favores de cualquier naturaleza por servicios  prestados  al Club.

 

h)  Abstenerse   de   observar  conductas indecorosas y de participar de discusiones dentro del ámbito del Club o formando parte de delegaciones de éste, en temas de carácter religioso, racial, político o de cualquier otra naturaleza que alteren el orden o  la armónica convivencia.

i) Abstenerse   de   participar en   apuestas  de juegos prohibidos o bancados en el ámbito del Club.

 

j) Abstenerse   de emplear  las  instalaciones del  Club  con  propósitos  lucrativos  o  profesionales  en forma consuetudinaria.

 

k) En general, abstenerse   de   incurrir   en  cualquiera de las conductas que, conforme con lo dispuesto por el presente Estatuto, importen la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18.

 

 

 SOCIOS AUSENTES

 

Articulo 17

 

El socio de cualquier categoría que prevea ausentarse del país a más de 300 (trescientos) kilómetros de los locales del Club, por un período de entre seis meses y dos años, será eximido del pago de la cuota social durante la totalidad del lapso en que se halle ausente con tal de  que cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:

 

a) Que no adeude suma alguna por cuotas y/o servicios.

 

b) Que solicite por escrito a la Comisión Directiva que  lo considere Ausente por el período correspondiente, con la antelación necesaria para que ésta evalúe el cumplimiento de los requisitos que lo habilitan a hacer uso del derecho aquí reglado.

 

c) Que, a todo efecto, fije un domicilio legal en la República Argentina en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, intimaciones, avisos, o requerimientos que se le cursen.

 

d) Si  el  socio  Ausente  prolongare su ausencia, deberá renovar su condición de ausencia antes del vencimiento del periodo concedido.  En  caso que no lo hiciera, perderá la condición de socio, pero si dentro del término de un  mes  desde  su  regreso  diera aviso de su retorno por escrito al Club y no registrara deudas pendientes, la Comisión Directiva podrá aprobar o denegar su reincorporación sin el pago de la cuota de ingreso.

 

e) Si en  cualquier  momento  de  la  ausencia se omitieran los pagos debidos por servicios prestados por el Club, éste quedará plenamente habilitado a ejercer el derecho de retención previsto por la ley civil y por el  Estatuto, a iniciar  las acciones de cobro que conforme a derecho correspondan y a declarar cesante al asociado.

 

 

 

SANCIONES

 

Articulo 18

 

a) Los Asociados que no cumplan con las obligaciones estatutarias, hagan daño a la Asociación, observen una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales, cometan actos graves de deshonestidad o engaño, traten de engañar a la Asociación para obtener un beneficio a costa de ella, son  pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión por parte de la Comisión Directiva.

 

b) Asimismo, podrá la Asamblea de Socios decidir la inhabilitación para ejercer cargos a cualquier miembro de la Comisión Directiva, la  Comisión  Revisora  de Cuentas o del Tribunal de Honor que durante el ejercicio de sus funciones hubiera demostrado negligencia o manifiesta incapacidad para su desempeño.

 

 

 

 PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

Articulo 19

La condición de Asociado se pierde:

a) Por fallecimiento.

b) Por incapacidad de hecho judicialmente declarada

c) Por renuncia.

d) Por cesantía.

e) Por expulsión

f) Por haber perdido las condiciones para ser socio.

1) Fallecimiento: La Comisión Directiva dará de baja al Socio fallecido  no  bien  tome conocimiento del deceso, con efecto retroactivo a la fecha de su fallecimiento.

2) Incapacidad: La Comisión Directiva podrá, conforme las circunstancias lo aconsejen, dar de baja al asociado declarado judicialmente incapaz.

3) Renuncia: Se presentará por escrito y la Comisión Directiva no podrá aceptarla si el asociado adeudare alguna suma a la Asociación.

4) Cesantía: la Comisión Directiva podrá declarar cesante a un asociado, por adeudar durante un periodo mayor de  4  meses  cuotas  o  servicios  prestados  de  cualquier naturaleza que fueren, en cuyo caso previamente deberá  ser  intimado  por  escrito, en forma  fehaciente, para  regularizar  su  situación  en  el término de 15 (quince)  días. El socio  cesante  tendrá  vedado  el  acceso  a  la  sede  del Club mientras dure la causa que motivó la  sanción.

5) Expulsión: La  Comisión   Directiva, mediante   el   voto   afirmativo   de   las  dos   terceras    partes    de   sus miembros  presentes, en   sesión   especial, expulsará   al   asociado  al  que  declare, previa   comprobación fehaciente, incurso en alguno de los siguientes supuestos:

a) Rehusarse  a  cumplir con   las   prescripciones  del  presente  Estatuto, Reglamentaciones  que  en  su consecuencia dicte  la Comisión Directiva y Resoluciones adoptadas por la misma o por las Asambleas Generales.

b) Observar  una  conducta  inmoral, entablar  o  sostener  dentro  de  la  Sede  Social o formando parte de delegaciones  del  Club  discusiones  de  carácter  religioso, racial  o  político  o  participar y/o promover  la realización de juegos prohibidos o "bancados".

c) Haber  cometido  actos  graves  de  deshonestidad, engaño  o  tratado  de engañar al Club para  obtener beneficios a costa de la Institución.

d) Causar   voluntariamente   daño   al  Club, provocar   desórdenes, incidentes, excesos y/o   actos  que perjudiquen notoriamente la moral  y el interés social.

e) Asumir o invocar la representación del Club sin el mandato de la Comisión Directiva.

f) Comportarse indecorosamente en los locales sociales, dependencias, instalaciones   y/o embarcaciones   del   Club   y/o   registradas   en   el   mismo,   o   concurrir   al   Club, a sabiendas, acompañados de personas de mala reputación o mala moral.

g) Falsear las informaciones en la solicitud de ingreso.

h) Haber sido condenado por tribunales competentes y no proporcionar al respecto explicaciones satisfactorias a criterio de la Comisión Directiva.

i) Haber cometido un acto no contemplado expresamente y cuya gravedad a juicio de la Comisión Directiva, merezca esta sanción.

J) La  sanción de expulsión, previo   dictamen   del   Tribunal   de   Honor, deberá aplicarse  especificando sus fundamentos y  si es  de aplicación inmediata o diferida, notificando inmediatamente  al  interesado de     dicha   sanción    conforme   a   las   previsiones   del   presente   Estatuto. El   expulsado   tendrá permanentemente   vedado  el  acceso  al  Club  en  cualquier  circunstancia, salvo  para  el ejercicio de su defensa.

 

APELACIÓN DE SANCIONES Y REINCORPORACIÓN

 

Artículo 20

De toda sanción disciplinaria adoptada en su contra los socios podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, del mismo modo que podrá hacerlo la Comisión Revisora de Cuentas por sí, o en representación de los socios. A  tal efecto, deberán elevar a la Comisión Directiva su apelación dentro de los 30 (treinta) días de notificada la sanción.

La Comisión Directiva podrá aceptar la reincorporación de quienes hubieran perdido la condición de socio, en los siguientes casos:

 

1) Por renuncia: deberá abonar el 50 % (cincuenta por ciento) de la cuota de ingreso vigente a la fecha de su reincorporación como socio. En esas condiciones mantendrá la antigüedad que tenía al momento de la renuncia.

 

2) Por cesantía: Habiendo desaparecido la causa que motivó la cesantía deberá abonar el 50 % (cincuenta por ciento)  de la cuota de ingreso vigente a la fecha de su reincorporación como socio y cumplir el articulo 14 del Estatuto, perdiendo la antigüedad que tenía al momento de la cesantía.

 
 

 

CAPITULO IV

 

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. INTEGRACIÓN

 

Artículo 21

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por Comodoro, Vicecomodoro, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales Titulares, todos los que durarán 2 (dos) años en sus funciones. Habrá, asimismo, cuatro Vocales Suplentes para reemplazar a los titulares que vacaran, los cuales durarán 1 (uno) año en sus funciones.

Los miembros titulares de la Comisión Directiva se renovarán anualmente por mitades, de la siguiente manera: Comodoro, Tesorero, Prosecretario, Vocales Titulares 3º y 4º y todos los vocales suplentes, en una oportunidad y en la siguiente: Vicecomodoro, Secretario, Protesorero, Vocales Titulares 1º y 2º y todos los vocales suplentes.

Los socios designados para ocupar cargos no podrán percibir por este concepto remuneración ni gozarán de ventaja alguna.

 

REQUISITOS PARA INTEGRARLA

Artículo 22 

Para poder ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere:

a) Ser socio Activo con una antigüedad mayor de 2 (dos) años o Vitalicio.

b) Encontrarse al día con la Tesorería.

c) Reunir las condiciones exigidas en el artículo 41 del presente Estatuto para poder  votar en Asamblea

d) El  Comodoro y  el Vicecomodoro deberán ser argentinos nativos y tener una antigüedad mayor  de 5  (cinco) años como socios.        

e)   Cuando 2 (dos) o más socios sean titulares de una misma amarra, sólo 1 (uno) de ellos podrá integrar al mismo tiempo uno cualquiera de los Órganos de la Asociación, conservando la representación y voto mientras dure su mandato.                      

 

REUNIONES

Artículo 23

La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria 2 (dos) veces por mes y en sesión extraordinaria cada vez que lo juzgue conveniente el Comodoro o lo soliciten 3 (tres) de sus miembros. En el último de los casos la reunión deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días de efectuada la solicitud.

La inasistencia injustificada a 3 (tres) reuniones seguidas o 5 (cinco) alternativas de un miembro de la Comisión Directiva en el mismo ejercicio, producirá la caducidad de su mandato, y se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 30

 

 

QUÓRUM

Artículo 24

Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia mínima de 6 (seis) de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple. Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por mayoría de 2/3 (dos tercios) de votos en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que aquella en la que se adoptara la resolución que motiva la reconsideración.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 25

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 

a) Ejecutar   las   resoluciones   de  las  Asambleas, cumplir   y hacer   cumplir este   Estatuto, los Reglamentos, las  Leyes, Ordenanzas   y  Reglamentaciones Vigentes, como   así   también sus  propias resoluciones.

 

b) Ejercer en general  todas aquellas funciones inherentes  a la dirección, administración, y  representación del Club, quedando facultada  para  resolver  por  sí  los  casos  no  previstos  en  el presente Estatuto o en los Reglamentos, interpretándolos si  fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

 

c) Convocar a Asambleas.

 

d) Resolver sobre la admisión, apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión de Socios.

e) Crear  o  suprimir  empleos, fijar  su  remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes  los  ocupen, nombrar empleados  y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

f) Presentar  a  la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuadro Demostrativo   de   Ingresos y Egresos   e   Informe   de   la   Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio finalizado.

 

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto de Gastos y Recursos y del Plan de Obras  para el  ejercicio siguiente, incluyendo las cuotas mensuales y de ingreso para todas las Categorías   de   socios, como   así  también las   cuotas extraordinarias, con   el informe de la   Comisión Revisora de Cuentas sobre los mismos.

 

h) Realizar   los   actos   especificados   en   el   artículo   1881 del Código Civil en lo que fueran compatibles  con la función que desempeña, pudiendo adquirir o vender toda clase de objetos que estime  necesarios para el desarrollo del Club, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca   o   permuta de bienes inmuebles para lo que será necesario la previa aprobación de una Asamblea.

 

i) Proyectar  los  Reglamentos  Internos  que  considere  necesarios, de los que se informará a la Asamblea General de Asociados.

 

j) Fijar las cuotas   que   deben abonar los socios por uso de dormitorios, roperos, fondeaderos y, en general, establecer   los derechos   y   las   tarifas  necesarias, que no hubiese señalado la Asamblea.

 

k) Designar el nombre de las embarcaciones que el Club adquiriera por cualquier motivo.

 

l) Nombrar las Subcomisiones que estime necesarias para la buena marcha del club.

 

m) Autorizar   las   invitaciones  para regatas y fiestas oficiales y atender a los navegantes de otros clubes  o  huéspedes distinguidos, poniendo a su disposición las embarcaciones y locales de la Asociación.

 

n) Aceptar donaciones de material flotante, bienes, muebles, dinero en efectivo y otros semejantes.

o) Recibir y  donar premios para regatas y para cualquier otro propósito que conduzca al mejor desenvolvimiento del  Club, aceptando o estableciendo las respectivas condiciones.

p) Solicitar y hacer efectivos con las instituciones bancarias y no bancarias, préstamos de  dinero de acuerdo con las condiciones comunes de plaza, requiriendo para ello el consentimiento de los asociados en Asamblea convocada al efecto.

 

 

    DEL COMODORO

Artículo 26                          

Son deberes y atribuciones del Comodoro:

a) Convocar a Asambleas por mandato de la Comisión Directiva y presidirlas.

b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

c) Decidir con un  voto adicional en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

 

d)  Firmar  con el Secretario    las    actas     de las Asambleas  y de la Comisión  Directiva, la correspondencia y toda la documentación administrativa del Club.

 

e) Firmar  con  el  Tesorero  los  giros, cheques  y  otros documentos destinados a cualquier pago necesario para el giro social y la extracción de fondos para la caja chica.

 

f) Dirigir y mantener  el orden de  las  discusiones  en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva o levantar las sesiones cuando se altere el orden o el respeto debidos.

g) Velar  por la  buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos Internos y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva.

h) Representar  a  la  Asociación  en  cualquier actuación judicial o administrativa y ante cualquier autoridad, fuero o jurisdicción.

i) Resolver   por   sí   mismo   los   asuntos   de   urgencia siempre que no hubiera tiempo para convocar a la Comisión Directiva, debiendo  de  inmediato dar  cuenta a ésta de lo actuado y solicitar la confirmación de las resoluciones.

 

DEL SECRETARIO

Artículo 27

Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Preparar   anualmente   junto   con   el   Comodoro   la   Memoria correspondiente al ejercicio finalizado, que previa aprobación por la Comisión Directiva, será sometida a la consideración de la próxima Asamblea.

b) Redactar   las Actas  de  las  Asambleas  y  sesiones  de  la Comisión Directiva, las que asentará en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Comodoro.

c) Firmar conjuntamente con el Comodoro la correspondencia y toda la documentación administrativa del Club

d) Llevar  los libros  de  actas  de  las  Asambleas  y  de  las  sesiones   de  la Comisión  Directiva  y, de común acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.

 

DEL TESORERO

Artículo 28

Son deberes y obligaciones del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad del Club y percibir todas las cuotas fijadas, de cualquier naturaleza que sean.

b) Preparar   anualmente   el   Inventario, Balance  General, Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos   del   ejercicio   finalizado y el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras del   próximo   ejercicio, que   deberán   ser   aprobados   por   la   Comisión Directiva para su presentación  a  la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.

c) Firmar   los   documentos   necesarios de la Tesorería y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva.

d) Depositar   a   nombre  del   Club  en los bancos que elija la Comisión Directiva todo el dinero ingresado a la caja social.

e) Firmar conjuntamente con el Comodoro los giros, cheques  u  otros documentos a los efectos de  los pagos necesarios para el giro social y  la extracción de fondos para atender los pagos por caja chica.

f) Llevar, de común acuerdo con el Secretario, los Registros de Asociados.

g) Dar  cuenta  a  la  Comisión  Directiva  y  a  la  Comisión Revisora de Cuentas del Estado  económico  de la entidad, toda vez que lo soliciten.

h) Firmar con el Comodoro y Secretario los balances y documentos anexos.

i) Dar cuenta a la Comisión Directiva de los socios morosos.

j) Cuidar de la conservación de los documentos de crédito y comprobantes de caja.

k) Poner  a  disposición   de  la Comisión Revisora  de  Cuentas  los  libros  y documentos que ésta deseare examinar.

 

 

DE LOS VOCALES TITULARES

Artículo 29

Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva

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