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CLUB NÁUTICO SUDESTE ESTATUTO
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DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y CAPACIDAD JURÍDICA
DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIALArtículo 1 En la localidad de San Isidro, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada Club Náutico Sudeste, que tendrá los siguientes fines: 1) Fomentar los deportes náuticos y en especial la navegación a vela, organizando regatas y cruceros con ese fin e inculcando entre los asociados los conocimientos teóricos y prácticos de la ciencia de navegar y reviviendo en lo posible las costumbres tradicionales de la antigua marinería.
2) Fomentar especialmente la enseñanza y práctica de los deportes náuticos entre la juventud, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1. 3) Este artículo que determina el principio básico de la fundación del Club, sólo podrá ser renovado o restringido por una Asamblea con un quórum igual a las tres cuartas partes de los Socios con derecho a voto y siempre que la modificación aconsejada sea aprobada por las cuatro quintas partes de los miembros presentes. Idéntica mayoría se exigirá para resolver la fusión o incorporación del Club con otra entidad.
DOMICILIO LEGAL
Articulo 2El domicilio legal de la Asociación será en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, pudiendo sostener en cualquier punto de la República Argentina, locales, fondeaderos y otras dependencias que tiendan a la consecución de los fines enumerados en el artículo 1.
CAPACIDAD JURÍDICA Artículo 3 La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y disponer de ellos a cualquier título, así como para contraer obligaciones y realizar cuanto acto jurídico resulte necesario y conveniente para el cumplimiento de su objeto social.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Articulo 4 El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas que abonan los Asociados. b) Los bienes que posee en la actualidad y los que por cualquier título adquiriera en lo sucesivo, así como las rentas de los mismos. c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ADMISIBILIDAD
Articulo 5 Son admisibles como socios del Club los aficionados a la navegación de placer o deportiva que reúnan las condiciones que se exigen en los artículos siguientes:
CATEGORÍAS
Articulo 6 Las categorías de socios son: Fundadores, Honorarios, Vitalicios, Vitalicios Cónyuges, Activos, Activos Cónyuges, Aspirantes, Cadetes, Menores y Premenores sin distinción de sexos.
SOCIOS FUNDADORES Articulo 7 Son socios Fundadores quienes hayan suscripto el Acta de Fundación del Club y/o adherido a ella hasta el 31 de Enero de 1936.
SOCIOS HONORARIOS
Articulo 8 Serán socios Honorarios: 1) El Presidente de la República Argentina, el Vicepresidente y los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, El Gobernador, el Vicegobernador y los Ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; el Intendente Municipal de San Isidro y el Presidente del Consejo Deliberante de San Isidro, mientras desempeñen las funciones de su cargo. 2) Los altos funcionarios públicos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, que a juicio de la Comisión Directiva merezcan tal distinción, mientras desempeñen las funciones de su cargo. 3) Los embajadores y ministros plenipotenciarios de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República Argentina que lo soliciten y que a juicio de la Comisión Directiva merezcan tal distinción, mientras dure su misión. 4) Todas aquellas personas de alta significación que por su notoriedad y sus relevantes condiciones de carácter se hagan dignas de figurar en esta categoría, debiendo ser designadas por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios (2/3) de votos y a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta (30) asociados como mínimo.
PASES DE CATEGORÍA DE LOS SOCIOS HONORARIOS
Articulo 9 Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, podrán hacerlo solicitándolo por escrito a la Comisión Directiva y ajustándose en este caso a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas.
SOCIOS VITALICIOS Y VITALICIOS CÓNYUGES Articulo 10 1) Para ser socio Vitalicio se requiere cumplir con las siguientes condiciones: a) Tener por lo menos 25 (veinticinco) años de antigüedad en la categoría de socio Activo y edad mayor de 60 (sesenta) años de edad. No se computarán para esta antigüedad, los lapsos de licencia. b) Haber sido titular de amarra en el Club Náutico Sudeste durante por lo menos 20 (veinte) años c) No haber dado lugar a que durante los dos últimos años, el club hubiera reclamado mediante intimación fehaciente, el pago de cuotas y/o servicios impagos vencidos. d) Debidamente informado, debe efectuar la petición y aceptación correspondientes. 2) El acceso a las categorías de socio Vitalicio y socio Vitalicio Cónyuge se regirá por las siguientes normas: a) Que no haya un número de socios Vitalicios superior al 10 % (diez por ciento) del total de Socios Activos. b) Que no haya un número de socios Vitalicios Cónyuges superior al 10% (diez por ciento) del total de socios Activos Cónyuges. c) Los pases de categoría deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria, que resolverá por mayoría simple de votos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios por la Comisión Directiva al cierre de cada ejercicio.
d) El orden de precedencia se establecerá en base a la antigüedad en la categoría del socio Activo.
e) Los socios Activos Cónyuges que hayan cumplido con los requerimientos estipulados en los puntos a), c) y d) del inciso 1) del presente artículo y cuyo esposo o esposa sea socio Vitalicio, podrán ser considerados para su pase a la categoría de socio Vitalicio Cónyuge, aplicándose a tal efecto igual procedimiento que para el pase a la categoría de socio Vitalicio.
f) A los efectos del inciso precedente, para el cómputo de la antigüedad podrán sumarse los años en que el socio Activo Cónyuge hubiera figurado en la categoría de socio Activo. 3) Derechos y Obligaciones de los socios Vitalicios y Vitalicios Cónyuges. a) Estarán exentos de abonar las cuotas sociales, pero deberán pagar los servicios que el Club les brinde. b) Habrá un único socio Vitalicio Cónyuge por socio Vitalicio. c) En caso de fallecimiento del socio Vitalicio, el Vitalicio Cónyuge pasará automáticamente a la categoría de socio Vitalicio y asimismo pasará a ser titular del derecho de amarra del que era titular su esposo o esposa.
SOCIOS ACTIVOS Y ACTIVOS CÓNYUGES
Artículo 11 Son socios activos: a) Los que hayan cumplido 21 años de edad o quienes no contando con dicha edad, revistan la calidad de jefe de familia b) Los socios Activos Cónyuges deberán ser esposos de un Socio Activo c) Habrá un único Socio Activo Cónyuge por cada socio Activo. d) En caso de fallecimiento del socio Activo, el socio Activo Cónyuge pasará automáticamente a la categoría de socio Activo con la antigüedad que tenía como socio Cónyuge y asimismo pasará a ser titular del derecho de amarra del que fuera titular su esposo o esposa.
SOCIOS MENORES DE EDAD
Articulo 12 Son Premenores los socios que no hayan cumplido 7 (siete) años, Menores los que no hayan cumplido 14 (catorce) años, Cadetes los que no hayan cumplido 18 (dieciocho) años y Aspirantes los que no hayan cumplido 21 (veintiún) años de edad.
PASES DE CATEGORÍA DE SOCIOS MENORES DE EDAD
Artículo 13 Al cumplir los socios la edad límite de sus respectivas categorías, ingresarán automáticamente a la categoría superior, sin necesidad de pagar nueva cuota de ingreso.
REQUISITOS Y RÉGIMEN PARA EL INGRESO COMO SOCIO
Articulo 14 1) Para el ingreso de los aficionados en calidad de socio se requiere: a) Ser presentado por dos socios Activos con una antigüedad superior a 2 (dos) años, o Vitalicios, que a tal efecto deberán suscribir la correspondiente solicitud de ingreso.
b) Los aspirantes a socios Menores deberán ser parientes de algún socio Activo o Vitalicio hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o ser apadrinados por un Socio Activo.
c) Solicitar a la Comisión Directiva la admisión mediante la presentación de formulario “Solicitud de Ingreso”, que se le proveerá en la Secretaría del Club. d) Aceptar expresamente este Estatuto en la solicitud de ingreso. e) Ser aceptado en calidad de socio por la Comisión Directiva en votación secreta f) Abonar el derecho de ingreso, la mensualidad correspondiente al mes en curso y en su caso, el derecho de uso de amarra y/o marina para su embarcación, en las condiciones que establezca la Comisión Directiva 2) El ingreso de nuevos socios se regirá por las siguientes normas: a) Previo a la votación prevista en el Articulo 14 inciso 1) punto e), el aspirante deberá ser entrevistado por miembros de la Comisión Directiva. Cumplido ello, la solicitud de ingreso, con la fotografía del aspirante, deberá ser exhibida en la cartelera por 15 (quince) días corridos, a fin de que los socios tomen nota de la presentación y puedan formular a la Comisión Directiva las objeciones que consideren pertinentes. b) Las solicitudes de ingreso en las categorías de socio Premenor, Menor, Cadete o Aspirante deberán ser suscriptas por los padres, tutores o guardadores de los menores y acompañadas de una nota por la cual el adulto que peticiona el ingreso, se responsabilice por los daños de cualquier naturaleza que el Premenor, Menor, Cadete o Aspirante pueda causarse o causar en las personas o bienes de terceros, asumiendo asimismo el compromiso de abonar las cuotas de cualquier naturaleza que devenguen los mismos. c) Los derechos que otorgan los pagos que se efectúan por el ingreso de nuevos socios o embarcaciones son personales e intransferibles, admitiendo sólo las excepciones previstas en el presente Estatuto, salvo lo que establezca la Asamblea General Ordinaria en el régimen para el derecho de uso de marinas. d) El candidato rechazado no podrá presentar una nueva solicitud de ingreso hasta pasado 1 (un) año. En dicho lapso quedará a consideración de la Comisión Directiva su admisión como visita en los locales del Club.
CUOTAS MENSUALES Y DE INGRESO DE SOCIOS Y EMBARCACIONES
Articulo 15 a) Las cuotas mensuales, los derechos de ingreso para todas las categorías de socios, el derecho de ingreso de embarcaciones y el derecho de uso de marinas, se establecerán en forma anual y para cada Ejercicio en oportunidad de considerarse en la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. b) El derecho de ingreso de embarcaciones y la cuota mensual de la amarra será calculada en base a la superficie en metros cuadrados, con la fórmula Eslora x (manga + 75%), que la nueva embarcación tenga según las medidas consignadas en la matrícula correspondiente y de acuerdo a los mínimos establecidos y la tarifa vigente, a fin de garantizar una distancia mínima entre barcos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Articulo 16
1) Son derechos de los socios
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde este Estatuto y los Reglamentos, siempre y cuando se hallen al día con la Tesorería y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias.
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución , pudiendo solicitar su exhibición en cartelera, donde permanecerá un mínimo de 30 (treinta) días. c) Presentar su renuncia en su calidad de Socio a la Comisión Directiva, encontrándose al día en el pago de todas sus cuotas sociales y servicios. d) Solicitar que se les considere como Socio Ausente en las condiciones del Artículo 17 º e) Invitar a las personas de su relación a que concurran al Club y salgan en los yates conforme a los Reglamentos que sancione la Comisión Directiva, siendo responsables de comportamiento, de los daños y/o averías que ellas ocasionen. 2) Son obligaciones de los Socios:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos y de las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Velar por el buen nombre del Club y contribuir a su mejoramiento deportivo, observando las reglamentaciones marítimas, acatando respetuosamente a las autoridades del lugar en que se encuentren y procediendo siempre con el mayor decoro y cortesía.
c) Abonar mensualmente y por adelantado en el plazo que establezca la Comisión Directiva, las cuotas fijadas de cualquier naturaleza que sean y cualquier otro servicio prestado por el Club.
d) Aceptar que, ante la falta de pago de cuotas o servicios y con el sólo recaudo previsto de la notificación fehaciente en el último domicilio denunciado por el socio a la Comisión Directiva, el Club Náutico Sudeste ejerza el derecho de retención sobre la embarcación correspondiente, de conformidad con el Titulo II de la Sección Segunda del Libro Cuarto del Código Civil de la República Argentina.
e) Comunicar por escrito a la Comisión Directiva, dentro de los 10 (diez) días de producido, todo cambio de domicilio. f) Abstenerse de constituir domicilio legal y procesal en el Club Náutico Sudeste, pudiendo establecer vivienda permanente en el mismo, con notificación fehaciente a la Comisión Directiva. g) Abstenerse de percibir remuneraciones o favores de cualquier naturaleza por servicios prestados al Club.
h) Abstenerse de observar conductas indecorosas y de participar de discusiones dentro del ámbito del Club o formando parte de delegaciones de éste, en temas de carácter religioso, racial, político o de cualquier otra naturaleza que alteren el orden o la armónica convivencia. i) Abstenerse de participar en apuestas de juegos prohibidos o bancados en el ámbito del Club.
j) Abstenerse de emplear las instalaciones del Club con propósitos lucrativos o profesionales en forma consuetudinaria.
k) En general, abstenerse de incurrir en cualquiera de las conductas que, conforme con lo dispuesto por el presente Estatuto, importen la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 18.
SOCIOS AUSENTES
Articulo 17
El socio de cualquier categoría que prevea ausentarse del país a más de 300 (trescientos) kilómetros de los locales del Club, por un período de entre seis meses y dos años, será eximido del pago de la cuota social durante la totalidad del lapso en que se halle ausente con tal de que cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que no adeude suma alguna por cuotas y/o servicios.
b) Que solicite por escrito a la Comisión Directiva que lo considere Ausente por el período correspondiente, con la antelación necesaria para que ésta evalúe el cumplimiento de los requisitos que lo habilitan a hacer uso del derecho aquí reglado.
c) Que, a todo efecto, fije un domicilio legal en la República Argentina en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, intimaciones, avisos, o requerimientos que se le cursen.
d) Si el socio Ausente prolongare su ausencia, deberá renovar su condición de ausencia antes del vencimiento del periodo concedido. En caso que no lo hiciera, perderá la condición de socio, pero si dentro del término de un mes desde su regreso diera aviso de su retorno por escrito al Club y no registrara deudas pendientes, la Comisión Directiva podrá aprobar o denegar su reincorporación sin el pago de la cuota de ingreso.
e) Si en cualquier momento de la ausencia se omitieran los pagos debidos por servicios prestados por el Club, éste quedará plenamente habilitado a ejercer el derecho de retención previsto por la ley civil y por el Estatuto, a iniciar las acciones de cobro que conforme a derecho correspondan y a declarar cesante al asociado.
SANCIONES
Articulo 18
a) Los Asociados que no cumplan con las obligaciones estatutarias, hagan daño a la Asociación, observen una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales, cometan actos graves de deshonestidad o engaño, traten de engañar a la Asociación para obtener un beneficio a costa de ella, son pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión por parte de la Comisión Directiva.
b) Asimismo, podrá la Asamblea de Socios decidir la inhabilitación para ejercer cargos a cualquier miembro de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor que durante el ejercicio de sus funciones hubiera demostrado negligencia o manifiesta incapacidad para su desempeño.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Articulo 19 La condición de Asociado se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad de hecho judicialmente declarada c) Por renuncia. d) Por cesantía. e) Por expulsión f) Por haber perdido las condiciones para ser socio. 1) Fallecimiento: La Comisión Directiva dará de baja al Socio fallecido no bien tome conocimiento del deceso, con efecto retroactivo a la fecha de su fallecimiento. 2) Incapacidad: La Comisión Directiva podrá, conforme las circunstancias lo aconsejen, dar de baja al asociado declarado judicialmente incapaz. 3) Renuncia: Se presentará por escrito y la Comisión Directiva no podrá aceptarla si el asociado adeudare alguna suma a la Asociación. 4) Cesantía: la Comisión Directiva podrá declarar cesante a un asociado, por adeudar durante un periodo mayor de 4 meses cuotas o servicios prestados de cualquier naturaleza que fueren, en cuyo caso previamente deberá ser intimado por escrito, en forma fehaciente, para regularizar su situación en el término de 15 (quince) días. El socio cesante tendrá vedado el acceso a la sede del Club mientras dure la causa que motivó la sanción. 5) Expulsión: La Comisión Directiva, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes, en sesión especial, expulsará al asociado al que declare, previa comprobación fehaciente, incurso en alguno de los siguientes supuestos: a) Rehusarse a cumplir con las prescripciones del presente Estatuto, Reglamentaciones que en su consecuencia dicte la Comisión Directiva y Resoluciones adoptadas por la misma o por las Asambleas Generales. b) Observar una conducta inmoral, entablar o sostener dentro de la Sede Social o formando parte de delegaciones del Club discusiones de carácter religioso, racial o político o participar y/o promover la realización de juegos prohibidos o "bancados". c) Haber cometido actos graves de deshonestidad, engaño o tratado de engañar al Club para obtener beneficios a costa de la Institución. d) Causar voluntariamente daño al Club, provocar desórdenes, incidentes, excesos y/o actos que perjudiquen notoriamente la moral y el interés social. e) Asumir o invocar la representación del Club sin el mandato de la Comisión Directiva. f) Comportarse indecorosamente en los locales sociales, dependencias, instalaciones y/o embarcaciones del Club y/o registradas en el mismo, o concurrir al Club, a sabiendas, acompañados de personas de mala reputación o mala moral. g) Falsear las informaciones en la solicitud de ingreso. h) Haber sido condenado por tribunales competentes y no proporcionar al respecto explicaciones satisfactorias a criterio de la Comisión Directiva. i) Haber cometido un acto no contemplado expresamente y cuya gravedad a juicio de la Comisión Directiva, merezca esta sanción. J) La sanción de expulsión, previo dictamen del Tribunal de Honor, deberá aplicarse especificando sus fundamentos y si es de aplicación inmediata o diferida, notificando inmediatamente al interesado de dicha sanción conforme a las previsiones del presente Estatuto. El expulsado tendrá permanentemente vedado el acceso al Club en cualquier circunstancia, salvo para el ejercicio de su defensa.
APELACIÓN DE SANCIONES Y REINCORPORACIÓN
Artículo 20 De toda sanción disciplinaria adoptada en su contra los socios podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, del mismo modo que podrá hacerlo la Comisión Revisora de Cuentas por sí, o en representación de los socios. A tal efecto, deberán elevar a la Comisión Directiva su apelación dentro de los 30 (treinta) días de notificada la sanción. La Comisión Directiva podrá aceptar la reincorporación de quienes hubieran perdido la condición de socio, en los siguientes casos:
1) Por renuncia: deberá abonar el 50 % (cincuenta por ciento) de la cuota de ingreso vigente a la fecha de su reincorporación como socio. En esas condiciones mantendrá la antigüedad que tenía al momento de la renuncia.
2) Por cesantía: Habiendo desaparecido la causa que motivó la cesantía deberá abonar el 50 % (cincuenta por ciento) de la cuota de ingreso vigente a la fecha de su reincorporación como socio y cumplir el articulo 14 del Estatuto, perdiendo la antigüedad que tenía al momento de la cesantía.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. INTEGRACIÓN
Artículo 21La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por Comodoro, Vicecomodoro, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales Titulares, todos los que durarán 2 (dos) años en sus funciones. Habrá, asimismo, cuatro Vocales Suplentes para reemplazar a los titulares que vacaran, los cuales durarán 1 (uno) año en sus funciones. Los miembros titulares de la Comisión Directiva se renovarán anualmente por mitades, de la siguiente manera: Comodoro, Tesorero, Prosecretario, Vocales Titulares 3º y 4º y todos los vocales suplentes, en una oportunidad y en la siguiente: Vicecomodoro, Secretario, Protesorero, Vocales Titulares 1º y 2º y todos los vocales suplentes. Los socios designados para ocupar cargos no podrán percibir por este concepto remuneración ni gozarán de ventaja alguna.
REQUISITOS PARA INTEGRARLA Artículo 22 Para poder ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Ser socio Activo con una antigüedad mayor de 2 (dos) años o Vitalicio. b) Encontrarse al día con la Tesorería. c) Reunir las condiciones exigidas en el artículo 41 del presente Estatuto para poder votar en Asamblea d) El Comodoro y el Vicecomodoro deberán ser argentinos nativos y tener una antigüedad mayor de 5 (cinco) años como socios. e) Cuando 2 (dos) o más socios sean titulares de una misma amarra, sólo 1 (uno) de ellos podrá integrar al mismo tiempo uno cualquiera de los Órganos de la Asociación, conservando la representación y voto mientras dure su mandato.
REUNIONES Artículo 23 La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria 2 (dos) veces por mes y en sesión extraordinaria cada vez que lo juzgue conveniente el Comodoro o lo soliciten 3 (tres) de sus miembros. En el último de los casos la reunión deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días de efectuada la solicitud. La inasistencia injustificada a 3 (tres) reuniones seguidas o 5 (cinco) alternativas de un miembro de la Comisión Directiva en el mismo ejercicio, producirá la caducidad de su mandato, y se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 30
QUÓRUM Artículo 24 Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia mínima de 6 (seis) de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple. Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por mayoría de 2/3 (dos tercios) de votos en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que aquella en la que se adoptara la resolución que motiva la reconsideración.
DEBERES Y ATRIBUCIONES Artículo 25 Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentaciones Vigentes, como así también sus propias resoluciones.
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración, y representación del Club, quedando facultada para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto o en los Reglamentos, interpretándolos si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión, apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión de Socios. e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, nombrar empleados y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio finalizado.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto de Gastos y Recursos y del Plan de Obras para el ejercicio siguiente, incluyendo las cuotas mensuales y de ingreso para todas las Categorías de socios, como así también las cuotas extraordinarias, con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas sobre los mismos.
h) Realizar los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil en lo que fueran compatibles con la función que desempeña, pudiendo adquirir o vender toda clase de objetos que estime necesarios para el desarrollo del Club, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca o permuta de bienes inmuebles para lo que será necesario la previa aprobación de una Asamblea.
i) Proyectar los Reglamentos Internos que considere necesarios, de los que se informará a la Asamblea General de Asociados.
j) Fijar las cuotas que deben abonar los socios por uso de dormitorios, roperos, fondeaderos y, en general, establecer los derechos y las tarifas necesarias, que no hubiese señalado la Asamblea.
k) Designar el nombre de las embarcaciones que el Club adquiriera por cualquier motivo.
l) Nombrar las Subcomisiones que estime necesarias para la buena marcha del club.
m) Autorizar las invitaciones para regatas y fiestas oficiales y atender a los navegantes de otros clubes o huéspedes distinguidos, poniendo a su disposición las embarcaciones y locales de la Asociación.
n) Aceptar donaciones de material flotante, bienes, muebles, dinero en efectivo y otros semejantes. o) Recibir y donar premios para regatas y para cualquier otro propósito que conduzca al mejor desenvolvimiento del Club, aceptando o estableciendo las respectivas condiciones. p) Solicitar y hacer efectivos con las instituciones bancarias y no bancarias, préstamos de dinero de acuerdo con las condiciones comunes de plaza, requiriendo para ello el consentimiento de los asociados en Asamblea convocada al efecto.
DEL COMODOROArtículo 26 Son deberes y atribuciones del Comodoro: a) Convocar a Asambleas por mandato de la Comisión Directiva y presidirlas. b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Decidir con un voto adicional en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y toda la documentación administrativa del Club.
e) Firmar con el Tesorero los giros, cheques y otros documentos destinados a cualquier pago necesario para el giro social y la extracción de fondos para la caja chica.
f) Dirigir y mantener el orden de las discusiones en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva o levantar las sesiones cuando se altere el orden o el respeto debidos. g) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos Internos y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva. h) Representar a la Asociación en cualquier actuación judicial o administrativa y ante cualquier autoridad, fuero o jurisdicción. i) Resolver por sí mismo los asuntos de urgencia siempre que no hubiera tiempo para convocar a la Comisión Directiva, debiendo de inmediato dar cuenta a ésta de lo actuado y solicitar la confirmación de las resoluciones.
DEL SECRETARIOArtículo 27 Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Preparar anualmente junto con el Comodoro la Memoria correspondiente al ejercicio finalizado, que previa aprobación por la Comisión Directiva, será sometida a la consideración de la próxima Asamblea. b) Redactar las Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, las que asentará en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Comodoro. c) Firmar conjuntamente con el Comodoro la correspondencia y toda la documentación administrativa del Club d) Llevar los libros de actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva y, de común acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. DEL TESOREROArtículo 28 Son deberes y obligaciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad del Club y percibir todas las cuotas fijadas, de cualquier naturaleza que sean. b) Preparar anualmente el Inventario, Balance General, Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos del ejercicio finalizado y el Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Obras del próximo ejercicio, que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. c) Firmar los documentos necesarios de la Tesorería y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva. d) Depositar a nombre del Club en los bancos que elija la Comisión Directiva todo el dinero ingresado a la caja social. e) Firmar conjuntamente con el Comodoro los giros, cheques u otros documentos a los efectos de los pagos necesarios para el giro social y la extracción de fondos para atender los pagos por caja chica. f) Llevar, de común acuerdo con el Secretario, los Registros de Asociados. g) Dar cuenta a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas del Estado económico de la entidad, toda vez que lo soliciten. h) Firmar con el Comodoro y Secretario los balances y documentos anexos. i) Dar cuenta a la Comisión Directiva de los socios morosos. j) Cuidar de la conservación de los documentos de crédito y comprobantes de caja. k) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y documentos que ésta deseare examinar.
DE LOS VOCALES TITULARESArtículo 29 Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva b) |